LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3646/83 (2) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, durante el quinto período de sesiones de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre el comercio internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres, que se celebró en Buenos Aires del 22 de abril al 3 de mayo de 1985, se introdujeron enmiendas en los Anexos I y II del Convenio; que se introdujeron modificaciones en el Anexo III del Convenio y que, consecuentemente, conviene introducir en los Anexos I, II y III del Anexo A del Reglamento (CEE) nº 3626/82 las modificaciones aceptadas por la Comunidad y adaptar las Partes 1 y 2 del Anexo C de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Anexos I, II y III del Anexo A así como las Partes 1 y 2 del Anexo C del Reglamento (CEE) nº 3626/82 serán sustituidas por los Anexos del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1985.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1985.
Por la Comisión
Miembro de la Comisión
Stanley CLINTON DAVIS
_________
(1) DO nº L 384 del 31. 12. 1982, p. 1.
(2) DO nº L 367 del 28. 12. 1983, p. 2.
ANEXO A
Anexo I y II (1) (2)
Interpretación
1. Las especies que figuran en estos Anexos están indicadas:
a) conforme al nombre de las especies, o;
b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte de él que hubiese sido designada.
2. La abreviatura « spp » se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.
3. Otras referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.
4. La abreviatura « p.e. » se utiliza para denotar especies posiblemente extinguidas.
5. Un asterisco colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxón se encuentran incluidas en el Anexo I y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Anexo II.
6. Dos asteriscos colocados junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxón se encuentran incluidas en el Anexo II y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Anexo I.
7. El símbolo «- » seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o taxón se excluyen del Anexo respectivo, como sigue:
- 101 Población de Groenlandia Occidental
- 102 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán
- 103 Población de la China
- 104 Panthera tigris altaica (= amurensis)
- 105 Población australiana
- 106 Poblaciones de Afganistán, Bhután, Birmania, India, Nepal y Pakistán
- 107 Cathartidae
- 108 Población de los Estados Unidos de América
- 109 Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri
- 110 Población de Zimbabwe y poblaciones de los siguientes países, siempre que se respeten las cuotas anuales de exportación indicadas:
Camerún: 20
Congo: 1 000
Kenya: 150
Madagascar: 1 000
Malawi: 500
Mozambique: 1 000
República Unida de Tanzania: 1 000
Sudán: 5 000
Zambia: 2 000
- 111 Poblaciones de Australia y de Papúa Nueva Guinea y población de Indonesia, siempre que se respete una cuota anual de exportación de 2 000 ejemplares
- 112 Población de Chile
- 113 Población costera chilena
- 114 Todas las especies no suculentas
8. El símbolo « I » seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxón se incluyen en el Anexo respectivo, como sigue:
I 201 Población de América del Sur
I 202 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán
I 203 Todas las subespecies de América del Norte y población europea, excepto URSS
I 204 Poblaciones del Camerún y de Nigeria
I 205 Población de Asia
I 206 Población de la India
I 207 Población de Australia
I 208 Poblaciones de Afganistán, Bhután, Birmania, India, Nepal y Pakistán
I 209 Población de México
I 210 Poblaciones de Argelia, Burkina Faso, Camerún, Marruecos, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, Senegal, Sudán y Chad
I 211 Todas las especies de Nueva Zelanda
I 212 Población de Chile
I 213 Todas las especies americanas de la familia
I 214 Población costera chilena
9. El símbolo « = » seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la denominación de dicha especie o taxón debe ser interpretada como sigue:
= 301 Incluye la familia Tupaiidae
= 302 Incluye el sinónimo genérico Leontideus
= 303 Incluye el sinónimo Saguinus geoeffroyi
= 304 Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway
= 305 Incluye el sinónimo Colobus badius kirki
= 306 Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus
= 307 Incluye el sinónimo genérico Simias
= 308 Incluye el sinónimo genérico Mandrillus
= 309 Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus
= 310 Incluye los sinónimos Bradypus boliviensis y Bradypus griseus
= 311 Incluye el sinónimo Priodontes giganteus
= 312 Incluye el sinónimo Physeter catodon
= 313 Incluye el sinónimo Eschrichtius glaucus
= 314 Incluye el sinónimo genérico Eubalaena
= 315 Incluye el sinónimo Dusicyon fulvipes
= 316 Incluye el sinónimo genérico Fennecus
= 317 Llamado también Ursus thibetanus
= 318 Incluye el sinónimo genérico Thalarctos
= 319 Llamado también Aonyx microdon o Paraonyx microdon
= 320 Incluye los sinónimos Lutra annectens, Lutra enudris, Lutra incarum y Lutra platensis
= 321 Incluye el sinónimo Eupleres major
= 322 Llamado también Lynx caracal; incluye el sinónimo genérico Caracal
= 323 Llamado también Lynx rufus escuinapae
= 324 Incluye los sinónimos Equus kiang y Equus onager
= 325 Incluye el sinónimo genérico Dama, incluye el sinónimo Dama
= 326 Incluye el sinónimo genérico Axis y Hyelaphus
= 327 Incluye el sinónimo Bos frontalis
= 328 Incluye el sinónimo Bos grunniens
= 329 Incluye el sinónimo genérico Novibos
= 330 Incluye el sinónimo genérico Anoa
= 331 Incluye el sinónimo Oryx tao
= 332 Incluye el sinónimo Ovis aries ophion
= 333 Llamado también Anas platyrhynchos Laysanensis
= 334 Incluye el sinónimo Cygnus bewickii jakowskii
= 335 Incluye los sinónimos Falco pelegrinoides y Falcobabylonicus
= 336 Incluye el sinónimo genérico Pipile
= 337 Incluye el sinónimo genérico Mitu
= 338 Incluye el sinónimo genérico Lyrurus
= 339 Llamado también Eupodotis bengalensis
= 340 Frecuentemente comercializado con el nombre incorrecto Ara caninde
= 341 Incluye el sinónimo genérico Cyclopsitta
= 342 Anteriormente incluido en el género Gallirex
= 343 Llamado también Mimizuku gurneyi
= 344 Anteriormente incluido en el género Ramphodon
= 345 Llamado también Musicapa ruecki
= 346 Anteriormente incluido en el género Spinus
= 347 Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (parte)
= 348 Mencionado también en el género Testudo
= 349 Anteriormente incluido en Podocnemis
= 350 Incluye Alligatoridae, Crocodylidae y Gavialidae
= 351 Anteriormente incluidos en Chamaeleo spp.
= 352 Incluye el sinónimo Pseudoboa cloelia
= 353 Llamado también Hydrodynastes gigas
= 354 Anteriormente incluido en Thamnophis elegans
= 355 Incluye el sinónimo genérico Megalobatrachus
= 356 Sensu D'Abrera
= 357 Anteriormente incluido en el género Mytilus
= 358 Mencionado también en el género Dysnomía
= 359 Incluye el sinónimo genérico Proptera
= 360 Mencionado también en el género Carunculina
= 361 Incluye el sinónimo genérico Micromya
= 362 Incluye el sinónimo genérico Papuina
= 363 Mencionado también en el género Escobaria
= 364 Mencionado también en el genérico Neolloydia
= 365 Llamado también Nopalxochia macdougallii
= 366 Llamado también Solisia pectinata
= 367 Incluye las subfamilias Apostasioideae y Cypripedioideae
= 368 Llamado también Lycaste skinneri var. alba
= 369 Incluye el sinónimo Stangeria paradoxa
= 370 Incluye el sinónimo Basiloxylon excelsum
= 371 Incluye el sinónimo Welwitschia mirabilis
10. De conformidad con las disposiciones del inciso iii) del punto b) del artículo 1 del Convenio, el símbolo seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior incluido en el Anexo II designa las partes o derivados procedentes de esa especie o de ese taxon y se indica como sigue para los fines del Convenio:
1 Designa todas las partes y todos los productos, salvo:
a) las semillas, las esporas y el polen (incluyendo los polinizados)
b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frasco
2 Designa las raíces y sus partes fácilmente identificables
3 Designa todas las partes y todos los productos, salvo:
a) las semillas, las esporas y el polen (incluyendo los polinizados)
b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frasco y
c) los frutos, y sus partes y derivados, de las plantas aclimatadas o reproducidas artificialmente y
d) los elementos de troncos (placas) y sus partes y de Opuntia spp. del subgénero Opuntia aclimatados o reproducidos artificialmente
4 Designa todas las partes y derivados, salvo:
a) las semillas, las esporas y el polen (incluyendo los polinizados) y
b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frasco y
c) los frutos, y sus partes y derivados, de las plantas aclimatadas o reproducidas artificialmente
5 Designa todas las partes y derivados, salvo:
a) las esporas y el polen (incluyendo los polinizados) y
b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frasco
6 Designa todas las partes y todos los productos, salvo:
a) las semillas, las esporas y el polen (incluyendo los polinizados)
b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frasco y
c) las hojas separadas, y sus partes y derivados, de Aloe vera aclimatadas o reproducidas artificialmente
7 Designa todas las partes y derivados, salvo:
a) las semillas, las esporas y el polen (incluyendo los polinizados)
b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frasco y
c) las flores cortadas de las plantas reproducidas artificialmente y
d) los frutos, y sus partes y derivados, de Vanilla spp. reproducidos artificialmente
TABLA OMITIDA
ANEXO III (1) (2)
Interpretación
1. Las especies que figuran en el presente Anexo están indicadas:
a) conforme al nombre de la especie, o
b) por una parte determinada de dicho taxon.
2. La abreviatura « spp » se utiliza para denotar todas las especies de un taxon superior que se encuentren en el territorio de la Parte que haya hecho inscribir dicho taxon en el presente Anexo.
3. Otras referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.
4. Un asterisco colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxon, se encuentran incluidas en el Anexo I y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Anexo III.
5. Dos asteriscos colocados junto al nombre de una especie o de un taxon superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxon, se encuentran incluidas en el Anexo II y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Anexo III.
6. El símbolo « (=) » seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que la denominación de dicha especie debe ser interpretada como sigue:
= 372 Incluye el sinónimo Tamandua mexicana
= 373 Incluye el sinónimo Cabassous gymnurus
= 374 Incluye el sinónimo Manis longicaudata
= 375 Incluye el sinónimo genérico Coendou
= 376 Incluye el sinónimo Galictis allamandi
= 377 Incluye el sinónimo genérico Viverra
= 378 Llamado también Tragelaphus eurycerus; incluye el sinónimo genérico Tauro tragus
= 379 Llamado también Ardeola ibis
= 380 Llamado también Egretta alba
= 381 Llamado también Columba mayeri
= 382 Llamado también Terpsiphone bourbonnensis
= 383 Anteriormente incluido en el género Natrix
7. Los nombre de los países colocados junto a los nombres de las especies u otros taxa son los de las Partes que hayan hecho inscribir dichas especies o taxa en el presente Anexo.
8. Todo animal o toda planta, vivo o muerto, perteneciente a una especie o a otro taxon mencionado en el presente Anexo, está amparado por las disposiciones del convenio, así como toda parte o todo producto fácilmente identificable que proceda de éstos, con la excepción de las semillas, esporas y cultivos de tejido de las especies vegetales (resolución conf. 4.24).
TABLA OMITIDA
ANEXO C
LISTA DE LAS ESPECIES
que son objeto de un trato específico por parte de la Comunidad
Nota
Un asterisco colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxón se encuentran incluidas en el Anexo I del Convenio.
PARTE 1
ESPECIES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3
FAUNA
MAMMALIA
EDENTATA
Myrmecophagidae
Myrmecophaga tridactyla
Tamandua tetradactyla chapadensis
PHOLIDOTA
Manidae
Manis spp.
RODENTIA
Sciuridae
Ratufa spp.
CETACEA spp. (1)
CARNIVORA
Viverridae
Cynogale bennetti
Eupleres goudotii = 321
Fossa fossa
Prionodon linsang
PINNIPEDIA
Phocidae
Mirounga spp.
SIRENIA
Dugongidae
Dugong dugon I 207
Trichechidae
Trichechus senegalensis
PERISSODACTYLA
Equidae
Equus hemionius = 324
Equus zebra hartmannae
Tapiridae
Tapirus terrestris
ARTIODACTYLA
Bovidae
Antilocapra americana mexicana
Capra falconeri ()
AVES
SPHENISCIFORMES
Spheniscidae
Spheniscus demersus
CICONIIFORMES
Ardeidae
Buculcus ibis = 379
Casmerodius albus = 380
Eegetta garzetta
Ciconiidae
Ciconia nigra
Threskiornithidae
Platalea leucorodia
Phoenicopteridae
Phoenicoparrus andinus
Phoenicoparrus jamesi
Phoenicopterus chilensis
Phoenicopterus ruber ruber
ANSERIFORMES
Anatidae
Branta ruficollis
Coscoroba coscoroba
Cygnus columbianus jankowskii = 334
Alopochen aegyptiacus
Anas querquedula
Aythya nyroca
FALCONIFORMES spp. ()
- 107
GALLIFORMES
Phasianidae
Argusianus argus
Cyrtonyx montezumae mearnsi
- 108
Cyrtonyx montezumae montezumae
Francolinus ochropectus
Gallus sonneratii
Ithaginis cruentus
Polyplectron bicalcaratum
Polyplectron germaini
Polyplectron malacense
GRUIFORMES
Gruidae
Grus canadensis pratensis
Otididae
Otis tarda
CHARADRIIFORMES
Laridae
Larus brunnicephalus
COLUMBIFORMES
Columbidae
Columba livia
Goura spp.
CUCULIFORMES
Musophagidae
Tauraco corythaix
Tauraco porphyreolophus = 342
STRIGIFORMES spp. ()
CORACIIFORMES
Bucerotidae
Aceros narcondami
Buceros bicornis ()
Buceros hydrocorax hydrocorax
Buceros rhinoceros rhinoceros
PICIFORMES
Picidae
Picus squamatus flavirostris
PASSERIFORMES
Hirundinidae
Pseudochelidon sirintarae
Paradisaeidae spp.
REPTILIA
TESTUDINATA
Testudinidae
Testudo graeca
Testudo hermanni
Testudo marginata
SAURIA
Chamaeleonidae
Chamaeleo chamaeleon
Teiidae
Cnemidophorus hyperythrus
Helodermatidae
Heloderma spp.
PISCES
OSTEOGLOSSIFORMES
Osteoglossidae
Arapaima gigas
INSECTA
LEPIDOPTERA
Papilionidae
Ornithoptera spp. = 356
Parnassius apollo
Trogonoptera spp. = 356
Troides spp. = 356
FLORA
ORCHIDACEAE
Cypripedium calceolus
Epipactis palustris
Epipactis helleborine
Epipactis leptochila
Epipactis muelleri
Epipactis dunensis
Epipactis purpurata
Epipactis phyllanthes
Epipactis atrorubens
Epipactis microphylla
Cephalanthera damasonium
Cephalanthera longifolia
Cephalanthera cucullata
Cephalanthera epipactoides
Cephalanthera rubra
Limodorum abortivum
Epipogium aphyllum
Neottia nidus-avis
Listera ovata
Listera cordata
Spiranthes spiralis
Spiranthes aestivalis
Spiranthes romanzoffiana
Goodyera repens
Gennaria diphylla
Herminium monorchis
Neottianthe cucullata
Platanthera bifolia
Platanthera chlorantha
Chamorchis alpina
Gymnadenia conopsea
Gymnadenia odoratissima
Pseudorchis albida
Pseudorchis frivaldii
Nigritella nigra
Coeloglossum viride
Dactylorhiza iberica
Dactylorhiza sambucina
Dactylorhiza sulphurea
Dactylorhiza incarnata
Dactylorhiza majalis
Dactylorhiza cordigera
Dactylorhiza traunsteineri
Dactylorhiza russowii
Dactylorhiza elata
Dactylorhiza maculata
Dactylorhiza fuchsii
Dactylorhiza saccifera
Neotinea maculata
Traunsteinera globosa
Orchis papilionacea
Orchis boryi
Orchis morio
Orchis longicornu
Orchis coriophora
Orchis sancta
Orchis ustulata
Orchis tridentata
Orchis lactea
Orchis italica
Orchis simia
Orchis militaris
Orchis punctulata
Orchis purpurea
Orchis saccata
Orchis patens
Orchis spitzelii
Orchis mascula
Orchis pallens
Orchis provincialis
Orchis anatolica
Orchis quadripunctata
Orchis laxiflora
Aceras anthropophorum
Himantoglossum hircinum
Barlia robertiana
Anacamptis pyramidalis
Serapias cordigera
Serapias neglecta
Serapias vomeracea
Serapias lingua
Serapias parviflora
Ophrys insectifera
Ophrys speculum
Ophrys lueta
Ophrys fusca
Ophrys pallida
Ophrys sphegodes
Ophrys spruneri
Ophrys ferrum-equinum
Ophrys bertolinii
Ophrys lunulata
Ophrys argolica
Ophrys reinholdii
Ophrys cretica
Ophrys carmeli
Ophrys scolopax
Ophrys fuciflora
Ophrys arachnitiformis
Ophrys tenthredenifera
Ophrys apifera
Ophrys bombyliflora
Corallorhiza trifida
Liparis loeselii
Microstylis monophyllos
Hammarbya paludosa
PRIMULACEAE
Cyclamen graecum (incl. Cyclamen mindleri)
Cyclamen creticum
Cyclamen balearicum
PARTE 2
ESPECIES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 3
FAUNA
MAMMALIA
MONOTREMATA
Tachyglossidae
Zaglossus spp.
MARSUPIALIA
Macropodidae
Dendrolagus bennettianus
Dendrolagus inustus
Dendrolagus lumholtzi
Dendrolagus ursinus
PRIMATES spp. (*)
CARNIVORA
Canidae
Canis lupus (*)
Chrysocyon brachyurus
Ursidae
Ursus maritimus = 318
Procyonidae
Ailurus fulgens
Telidae
Felis bengalensis (*)
Felis concolor (*)
Felis geoffroyi
Felis pajeros
Felis pardalis (*)
Felis serval
Felis tigrina (*)
Felis wiedii (*)
Felis yagouaroundi (*)
Lynx lynx
Lynx pardinus
Felis sylvestris
PROBOSCIDEA
Elephantidae
Loxodonta africana
ARTIODACTYLA
Hippopotamidae
Choeropsis liberiensis
Hippopotamus amphibius
Cervidae
Pudu mephistophiles
Bovidae
Ovis ammon (*)
AVES
ANSERIFORMES
Anatidae
Anas aucklandica aucklandica
Anas aucklandica chlorotis
Anas bernieri
GALLIFORMES
Cracidae
Crax rubra
Ortalis vetula
Penelopina nigra
GRUIFORMES
Rallidae
Gallirallus australis hectori
COLUMBIFORMES
Columbidae
Gallicolumba luzonica
PSITTACIFORMES spp. (*)
- 109
PASSERIFORMES
Cotingidae
Rupicola spp.
Pittidae
Pitta brachyura nympha
Muscicapidae
Psophodes nigrogularis
REPTILIA
TESTUDIANATA
Testudinidae spp.
Pelomedusidae
Erymnochelys madagascariensis = 349
Peltocephalus dumeriliana = 349
Podocnemis spp.
CROCODYLIA spp. (*) = 350
SAURIA
Gekkonidae
Phelsuma spp.
Agamidae
Uromastyx spp.
Iguanidae
Amblyrhynchus cristatus
Conolophus spp.
Varanidae
Varanus spp. (*)
SERPENTES
Boidae
Constrictor constrictor (syn. Boa constrictor)
Eunectes spp.
Python spp. (*)
Eryx jaculus
Colubridae
Cyclagras gigas = 353
AMPHIBIA
ANURA
Bufonidae
Bufo retiformis
ANTHOZOA
ANTIPATHARIA spp.
FLORA
PRIMULACEAE
Cyclamen spp.
(1) Con excepción de los especímenes enumerados en el Anexo II del Convenio, así como sus productos y derivados,capturados por los groenlandeses con licencia concedida por las autoridades competentes de Groenlandia o de Dinamarca.
Declaración relativa al artículo 2
El Consejo y la Comisión declaran que, habida cuenta de la naturaleza principalmente cultural de la confección de determinados artículos artesanales en Groenlandia a partir de especímenes de cetáceos y, habida cuenta del escaso volumen de dicha actividad, ésta no deberá considerarse de carácter principalmente comercial y que, por tanto, la concesión de permisos de exportación y de importación a tal fin, podrá considerarse conforme con las disposiciones pertinentes del Reglamento.
Las autoridades administrativas de Dinamarca controlarán, consultando a la Comisión, dichas exportaciones e importaciones,
que no deberán rebasar de forma significativa el bajo nivel actual.
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