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Documento DOUE-L-1985-80729

Directiva de la Comisión, de 11 de julio de 1985, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/113/CEE del Consejo, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la determinación de la emisión sonora de las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 233, de 30 de agosto de 1985, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80729

TEXTO ORIGINAL

( 85/405/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 79/113/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1978 , referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la determinación de la emisión sonora de las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción (1) , modificada en último lugar por la Directiva 81/1051/CEE (2) y , en particular , por sus artículos 3 , 4 y 5 ,

Considerando que , gracias a la experiencia adquirida y teniendo en cuenta el estado actual de la técnica , en estos momentos es necesario adaptar las prescripciones de los Anexos I y II de la Directiva 79/113/CEE a las condiciones reales de prueba ;

Considerando que las medidas que establece la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de la Directiva relativa a la determinación de la emisión sonora máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Los Anexos I y II de la Directiva 79/113/CEE quedan modificados de acuerdo con el Anexo de la presente Directiva .

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán , antes del 26 de marzo de 1986 , las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e

informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1985 .

Por la Comisión

Stanley CLINTON DAVIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 33 de 8 . 2 . 1979 , p. 15 .

(2) DO n º L 376 de 30 . 12 . 1981 , p. 49 .

ANEXO

MODIFICACIONES DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 79/113/CEE

5 . APARATOS DE MEDICION

El número 5.2 quedará reemplazado por el texto siguiente :

5.2 . Aparatos de medición

Para cumplir la anterior condición , se podrá utilizar :

a ) un sonómetro que satisfaga al menos las condiciones de la publicación CEI 651 , primera edición , 1979 , para el tipo de aparatos de la clase 1 . El aparato se utilizará en respuesta « 5 » .

La letra b ) no sufrirá modificaciones .

Allí donde aparezcan las palabras « CEI 179 , segunda edición , 1973 » , en los puntos 5.2 , 5.3 y 5.4 , se sustituirán por « CEI 651 , primera edición , 1979 » .

7 . REALIZACION DE LAS MEDICIONES

7.3.1 . Detección de los ruidos de carácter impulsivo

Las palabras « publicación CEI 179 A/1973 » , situadas entre paréntesis a medias entre la segunda y tercera líneas , se sustituirán por « publicación CEI 651 , primera edición , 1979 » .

MODIFICACION DEL ANEXO II DE LA DIRECTIVA 79/113/CEE

3 . DEFINICIONES

3.2 . Nivel continuo equivalente de presión acústica L Aeq ( t1 , t2 )

Las palabras « CEI 179 , segunda edición , 1973 » se sustituirán por « CEI 651 , primera edición , 1979 » .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 11/07/1985
  • Fecha de publicación: 30/08/1985
  • Cumplimiento a más tardar el 26 de marzo de 1986.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/14, de 8 de mayo; (Ref. DOUE-L-2000-81213).
  • Fecha de derogación: 04/07/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I y II de la Directiva 79/113, de 19 de diciembre de 1978 (Ref. DOUE-L-1979-80041).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comités consultivos
  • Construcciones
  • Contaminación acústica
  • Maquinaria
  • Materiales de construcción
  • Obras

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