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Documento DOUE-L-1985-80751

Reglamento (CEE) nº 2561/85 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2670/81 que establece las modalidades de aplicación para la producción fuera de las cuotas de base en el sector del azúcar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 244, de 12 de septiembre de 1985, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80751

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2561/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 , sobre organización común de los mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1482/85 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 dispone , en particular , que el azúcar C debe exportarse en estado natural ; que el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2670/81 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1760/84 (4) , admite que el azúcar C se sustituya en la exportación por otro azúcar blanco o en bruto en estado natural , previo pago por el productor del azúcar de un importe global destinado a compensar las ventajas que puedan resultar de tal sustitución ; que la situación de aprovisionamiento de las refinerías de azúcar en bruto de la Comunidad , con vistas , en particular , a la próxima adhesión de Portugal y a sus particulares necesidades de azúcar en bruto , exige que se limite el azúcar

blanco la posibilidad de sustituir el azúcar C en la exportación ;

Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión del azúcar ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En la frase primera del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2670/81 , se suprimirán las palabras « o en bruto » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de septiembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 177 de 1 . 7 . 1981 , p. 4 .

(2) DO n º L 151 de 10 . 6 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º L 262 de 16 . 9 . 1981 , p. 14 .

(4) DO n º L 165 de 23 . 6 . 1984 , p. 19 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/09/1985
  • Fecha de publicación: 12/09/1985
  • Entrada en vigor: 12 de septiembre de 1985.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.2 del Reglamento 2670/81, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-1981-80399).
Materias
  • Azúcar
  • Certificaciones
  • Cuota de producción
  • Exportaciones
  • Productos alimenticios

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