REGLAMENTO ( CEE ) N º 2561/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 , sobre organización común de los mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1482/85 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 ,
Considerando que el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 dispone , en particular , que el azúcar C debe exportarse en estado natural ; que el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2670/81 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1760/84 (4) , admite que el azúcar C se sustituya en la exportación por otro azúcar blanco o en bruto en estado natural , previo pago por el productor del azúcar de un importe global destinado a compensar las ventajas que puedan resultar de tal sustitución ; que la situación de aprovisionamiento de las refinerías de azúcar en bruto de la Comunidad , con vistas , en particular , a la próxima adhesión de Portugal y a sus particulares necesidades de azúcar en bruto , exige que se limite el azúcar
blanco la posibilidad de sustituir el azúcar C en la exportación ;
Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión del azúcar ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En la frase primera del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2670/81 , se suprimirán las palabras « o en bruto » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 11 de septiembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 177 de 1 . 7 . 1981 , p. 4 .
(2) DO n º L 151 de 10 . 6 . 1985 , p. 1 .
(3) DO n º L 262 de 16 . 9 . 1981 , p. 14 .
(4) DO n º L 165 de 23 . 6 . 1984 , p. 19 .
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