REGLAMENTO ( CEE ) N º 2879/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y verduras (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 746/85 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 4 bis ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2238/85 de la Comisión (3) fija los gravámenes compensatorios que se habrán de percibir cuando no se respete el precio mínimo de importación , aplicable a las pasas ;
Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2089/85 del Consejo , de 23 de julio de 1985 , por el que se fijan las normas generales relativas al régimen de precios mínimos de importación de las pasas (4) , prevé que el gravamen compensatorio máximo se determinará sobre la base de los precios más favorables , practicados para cantidades significativas en el mercado mundial por los países terceros más representativos ; que es conveniente , sobre la base de los precios practicados en el mercado mundial , conocidos en este momento , modificar los gravámenes compensatorios actualmente en vigor ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Los gravámenes compensatorios que figuran en la tercera columna del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2238/85 se modificarán del modo siguiente :
a ) por lo que respecta a las pasas de Corinto de las subpartidas 08.04 B I a ) o B II a ) del arancel aduanero común , el importe « 180,0 » se
sustituirá por el importe « 295,0 » ;
b ) por lo que respecta a las pasas de las subpartidas 08.04 B I b ) o B II b ) del arancel aduanero común , el importe « 234,0 » se sustituirá por el importe « 349,0 » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 16 de octubre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .
(2) DO n º L 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .
(3) DO n º L 197 de 27 . 7 . 1985 , p. 10 .
(4) DO n º L 209 de 6 . 8 . 1985 , p. 26 .
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