REGLAMENTO ( CEE ) N º 2947/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 del Consejo , de 5 de junio de 1980 , por el que se establece un régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas (1) , modificada por el Reglamento ( CEE ) n º 1198/82 (2) y , en particular , su artículo 6 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1244/82 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1709/83 (4) , fijó en el 30 de septiembre la fecha límite para la presentación de las solicitudes de prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas ; que dicho plazo se muestra insuficiente en determinados países miembros ; que por tanto es necesario prolongarlo ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1244/82 para la campaña 1985/86 , la fecha del 30 del septiembre prevista en dicho apartado se sustituirá por la del 30 de noviembre .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de octubre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 140 de 5 . 6 . 1980 , p. 1 .
(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 28 .
(3) DO n º L 143 de 20 . 5 . 1982 , p. 20 .
(4) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1983 , p. 16 .
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