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Documento DOUE-L-1985-80843

Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 78/476/CEE referente a la equivalencia de los controles de las selecciones conservadoras realizadas en terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 285, de 25 de octubre de 1985, páginas 62 a 63 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80843

TEXTO ORIGINAL

( 85/477/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo , de 29 de septiembre de 1970 , referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1) , cuya última modificación la constituye la Directiva 80/1141/CEE (2) y , en particular , la letra b ) del apartado 1 del artículo 21 ,

Vista la Directiva 70/458/CEE del Consejo , de 29 de septiembre de 1970 , referente a la comercialización de semillas de legumbres (3) , cuya última

modificación la constituye la Directiva 80/1141/CEE y , en particular , la letra b ) del apartado 1 del artículo 32 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , por su Decisión 78/476/CEE (4) , cuya última modificación la constituye la Decisión 83/495/CEE (5) , el Consejo ha comprobado que los controles oficiales de las selecciones conservadoras realizados en determinados terceros países ofrecen las mismas garantías que los controles realizados por Estados miembros ;

Considerando que , mientras tanto , se ha comprobado que , para determinadas variedades , las selecciones conservadoras también pueden quedar sujetas a controles en Australia ;

Considerando que el estudio de las condiciones de los controles oficiales de las selecciones conservadoras realizados en Australia ha permitido comprobar que tales controles ofrecen las mismas garantías que los realizados por los Estados miembros ;

Considerando que es conveniente que Australia disfrute de la equivalencia ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Con efecto al 1 de julio de 1985 , el siguiente punto queda incluido en el Anexo de la Decisión 78/476/CEE :

1 2 3 4

Número de orden País Servicio responsable de la realización de los controles Especies

01 Australia ( AUS ) Commonwealth Department of Primary Industry , Canberra Especies de plantas agrícolas mencionadas en las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE

Especies de legumbres mencionadas en la Directiva 70/458/CEE

Artículo 2

Los Estados miembros son destinatarios de la presente Decisión .

Hecho en Luxemburgo , el 21 de octubre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 341 de 16 . 12 . 1980 , p. 27 .

(3) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 7 .

(4) DO n º L 152 de 8 . 6 . 1978 , p. 19 .

(5) DO n º L 275 de 8 . 10 . 1983 , p. 18 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/10/1985
  • Fecha de publicación: 25/10/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Australia
  • Canadá
  • España
  • Estados Unidos de América
  • Hungría
  • Nueva Zelanda
  • Plantas
  • Polonia
  • Productos agrícolas
  • Productos hortícolas
  • República Democrática Alemana
  • Sudáfrica
  • Suecia

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