REGLAMENTO ( CEE ) N º 3122/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a
las Comunidades Europeas y , en particular , su artículo 396 ,
Considerando que el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 de la Comisión (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3368/84 (2) , deberá ser completado por los nuevos Estados miembros con el número de explotaciones contables que deban llevarse por circunscripción ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 , se completará el cuadro de la forma siguiente :
« Número de orden Denominación de las circunscripciones Número de explotaciones contables
Ejercicios contables
1986 1987 1988 1989 1990 y siguientes
ESPAÑA
500 Galicia 600
505 Asturias 350
510 Cantabria 250
515 País Vasco 400
520 Navarra 450
525 La Rioja 400
530 Aragón 650
535 Cataluña 650
540 Baleares 300
545 Castilla-León 2 000
550 Madrid 300
555 Castilla-La Mancha 1 400
560 Comunidad Valenciana 750
565 Murcia 400
570 Extremadura 800
575 Andalucía 2 000
580 Canarias 300
Total España 12 000 12 000 13 000 14 000 15 000
Número de orden Denominación de las circunscripciones Número de explotaciones contables
Ejercicios contables
1986 1987 1988 1989 1990 y siguientes
PORTUGAL
610 Entre Douro e Minho e da Beira Litoral 500
620 Trás-os-Montes e da Beira Interior 300
630 Ribatejo-Oeste 500
640 Alentejo e do Algarve 300
650 Açores e da Madeira 200
Total Portugal 14800 2 100 2 400 2 700 3 000
La distribución para los ejercicios contables , tras el ejercicio de 1986 , se establecerá posteriormente . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
Será aplicable a partir del ejercicio contable de 1986 .
El presente Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 6 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 205 de 13 . 7 . 1982 , p. 5 .
(2) DO n º L 313 de 1 . 12 . 1984 , p. 40 .
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