REGLAMENTO ( CEE ) N º 3123/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas y , en particular , su artículo 396 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3272/82 (2) , se deberá completar con la fijación del primer ejercicio contable que servirá de base para la aplicación de este Reglamento en España y Portugal ; que se deberá completar asimismo con otros determinados datos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se completará el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) 2237/77 de la Comisión como sigue :
« Estas disposiciones se aplicarán por primera vez en España y en Portugal a los datos contables del ejercicio 1986 , ejercicio que se inicia en el transcurso del período que va del 1 de enero al 1 de julio de 1986 . »
Artículo 2
Se completará la nota a pie de página en el Anexo II - Título II - letra G « Capital inmobiliario , censo del ganado no disponible y capital circulante » - « rúbrica » « Amortización del material » como sigue :
« 15 000 pesetas y 15 000 escudos »
Artículo 3
En el Anexo II - Título II - letra I « Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) » la rúbrica 107 « Régimen de IVA » se completará como sigue :
Número de código
« ESPAÑA
Régimen general 1
Régimen simplificado 2
Régimen especial agrícola 3
PORTUGAL
TVA no aplicado 0 » .
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
Será aplicable a partir del ejercicio contable de 1986 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 6 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 263 de 17 . 10 . 1977 , p. 1 .
(2) DO n º L 347 de 7 . 12 . 1982 , p. 10 .
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