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Documento DOUE-L-1985-80887

Reglamento (CEE) nº 3147/85 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1985, relativo a la clasificación arancelaria de determinadas partes de aves y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 950/68 relativo al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 299, de 13 de noviembre de 1985, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80887

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo a la organizacion comun de los mercados en el sector de la carne de ave (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 y el apartado 3 de su articulo 5 ,

Considerando que se ha comprobado que las partes de aves parcialmente deshuesadas han , recientemente , tenido una gran importancia en el comercio internacional de la carne de ave ;

Considerando que el arancel aduanero comun adjunto en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3068/85 (3) , clasifica , en la subpartida 02.02 B II , las partes de aves sin deshuesar ;

Considerando que las partes de aves parcialmente deshuesadas tienen una naturaleza y un valor diferentes de los de las partes de aves sin perfeccionar que se incluyen en las subpartidas 02.02 B II a ) a 02.02 B II e ) del arancel aduanero comun ; que , en consecuencia , conviene clasificar las partes de aves parcialmente deshuesadas en la subpartida 02.02 B II g ) ;

Considerando que la nomenclatura arancelaria que resulta de la aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 2777/75 se incluye en el arancel aduanero comun ; que procede , por tanto , modificarla ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de la carne de ave y de los huevos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En lo referente a la aplicacion de las exacciones reguladoras en el sector de la carne de ave :

1 ) se consideraran " partes de aves sin deshuesar " tal como se definen en las subpartidas 02.02 B II a ) , B II b ) , B II c ) , B II d ) y B II e ) del arancel aduanero comun , dichas partes que contengan todos los huesos ;

2 ) las partes de aves mencionadas en el punto 1 , desprovistas de una parte de los huesos , se incluiran en la subpartida 02.02 B II g ) del arancel aduanero comun .

Articulo 2

La Nota complementaria 7 siguiente se anadira al Capitulo 2 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 :

" 7 . a ) Se consideraran " partes de aves sin deshuesar " , tal como se definen en las subpartidas 02.02 B II a ) , B II b ) , B II c ) , B II d ) y B II e ) dichas partes que contengan todos los huesos .

b ) Las partes de aves mencionadas en la letra A ) , desprovistas de una parte de los huesos , se incluiran en la subpartida 02.02 B II g ) . "

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de noviembre de 1985 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .

(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n L 292 de 2 . 11 . 1985 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/11/1985
  • Fecha de publicación: 13/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Aves
  • Derechos arancelarios
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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