EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que , mediante la Directiva 65/269/CEE (4) , modificada por la Directiva 73/169/CEE (5) , el Consejo estableció un régimen de autorizaciones para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros ;
Considerando que la aplicación de la Directiva antes mencionada ha puesto de manifiesto una serie de dificultades en cuanto a la utilización de las autorizaciones en el caso de determinados conjuntos de vehículos acoplados ;
Considerando que , a la luz de la experiencia adquirida , conviene generalizar , para la utilización de conjuntos de vehículos acoplados , el régimen de expedición de las autorizaciones a vehículos tractores , teniendo en cuenta sus ventajas administrativas , económicas y jurídicas ;
Considerando que son necesarias , a nivel comunitario , unas normas uniformes para la expedición de dichas autorizaciones ;
Considerando que conviene , por consiguiente , modificar la Directiva 65/269/CEE ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Al artículo 1 de la Directiva 65/269/CEE , se añadirá el párrafo siguiente :
« Si se efectúa el transporte mediante un conjunto de vehículos acoplados , la autorización requerida será expedida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que está matriculado el vehículo tractor . Dicha autorización cubrirá al conjunto de vehículos acoplados incluso si el remolque o el semirremolque no están matriculados o puestos en circulación a nombre del titular de la autorización , o están matriculados o puestos en circulación en otro Estado miembro . »
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva , a más tardar el 1 de enero de 1987 , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
M. SCHLECHTER
(1) DO n º C 350 de 31 . 12 . 1980 , p. 19 .
(2) DO n º C 144 de 15 . 6 . 1981 , p. 80 .
(3) DO n º C 138 de 9 . 6 . 1981 , p. 54 .
(4) DO n º 88 de 24 . 5 . 1965 , p. 1469/65 .
(5) DO n º L 181 de 4 . 7 . 1973 , p. 20 .
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