( 85/512/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria durante la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carne fresca procedente de terceros países (1) , cuya última modificación la constituye la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,
Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la búsqueda de triquinas durante las importaciones , procedentes de terceros países , de carne fresca procedente de animales domésticos de la especie porcina (3) , cuya última modificación la constituye la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,
Considerando que la lista de los establecimientos de Rumanía autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 83/218/CEE de la Comisión (5) , cuya última modificación la constituye la Decisión 85/94/CEE de la Comisión (6) ;
Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles sobre el terreno efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina así como de carne fresca procedente de terceros países (7) , ha demostrado que el nivel de higiene de algunos establecimientos ha cambiado respecto de la inspección anterior ;
Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 83/218/CEE será sustituido por el Anexo de la presente Decisión .
Artículo 2
Los Estados miembros serán los destinatarios de la presente Decisión .
Hecho en Bruselas , el 8 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .
(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .
(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .
(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .
(5) DO n º L 121 de 7 . 5 . 1983 , p. 23 .
(6) DO n º L 33 de 6 . 2 . 1985 , p. 15 .
(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .
ANEXO
LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA SE AUTORIZARAN LAS IMPORTACIONES DE CARNE FRESCA SIN LIMITE DE TIEMPO
Número de autorización Establecimiento Dirección
I . CARNE BOVINA
A . Mataderos y salas de despiece
2 Industria carnii Bacau Bacau
11 Industria carnii Turnu Severin Turnu Severin
60 Industria carnii Alexandria Alexandria
61 (1) Industria carnii Buzau Buzau
(1) Excluidos los despojos .
B . Salas de despiece
A-15 Interprinderea de preparate si conserva din carne Bucuresti
23 Frigorifer Sibiu Sibiu
30 Antrepozitul Frigorific Timisoara Timisoara
42 Fabrica de conserve carne , semiconserve , Frigorifer Suceava Suceava
83 Antrepozitul Frigorific Piatra Neamt Piatra Neamt
II . CARNE PORCINA (1)
A . Mataderos y salas de despiece
2 T Industria carnii Bacau Bacau
8 T Abatorul Iasi Tomesti
11 T Industria carnii Turnu Severin Turnu Severin
60 T Industria carnii Alexandria Alexandria
61 T Industria carnii Buzau Buzau
(1) Los establecimientos frente a los cuales figura la indicación « T » serán admitidos , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a llevar a cabo el examen para la detección de triquinas previsto en el artículo 2 de dicha Directiva .
B . Salas de despiece
A-15 Interprinderea de preparate si conserva din carne Bucuresti
23 Frigorifer Sibiu Sibiu
30 Antrepozitul Frigorific Timisoara Timisoara
42 Fabrica de conserve carne , semiconserve , Frigorifer Suceava Suceava
83 Antrepozitul Frigorific Piatra Neamt Piatra Neamt
III . CARNE EQUINA
Matadero y sala de despiece
2 Industria carnii Bacau Bacau
LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA LA CARNE FRESCA SOLO PODRA SER INTRODUCIDA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD EN UNA FECHA DETERMINADA
Número de autorización Establecimiento Dirección
I . CARNE BOVINA
A . Matadero y sala de despiece
37 (1) Industria carnii Galati Galati
B . Matadero
48 (1) Industria carnii Craiova Craiova
(1) Hasta el 31 de mayo de 1986 .
II . CARNE PORCINA (1)
A . Matadero y sala de despiece
37 T (2) Industria carnii Galati Galati
B . Matadero
10 T (2) Industria carnii Mures Tirgu-Mures
(1) Los establecimientos frente a los cuales figura la indicación « T » , serán admitidos , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a llevar a cabo el examen para la detección de triquinas previsto en el artículo 2 de dicha Directiva .
(2) Hasta el 31 de mayo de 1986 .
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