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Documento DOUE-L-1985-80991

Reglamento (CEE) nº 3401/85 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3601/82 referente a la comunicación de los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinados productos agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 322, de 3 de diciembre de 1985, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80991

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3401/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo a la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (2) y , en particular , su artículo 24 , así como las disposiciones correspondientes de otros reglamentos sobre la organización común de mercados de los productos agrícolas ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3481/84 (4) , establece la comunicación de los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinados productos agrícolas ;

Considerando que es necesario que los Estados miembros comuniquen de una manera uniforme los datos relativos a determinados productos del sector de los huevos y aves de corral ;

Considerando que ya no son necesarios los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinados productos transformados del sector de las frutas y hortalizas ;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión correspondientes ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 queda modificado como sigue :

1 ) En la letra c ) del apartado 5 del artículo 1 se añadirá la frase siguiente :

« Sin embargo , respecto a los productos clasificados en las subpartidas 01.05 A y 04.05 A I del arancel aduanero común y que figuran en el punto " III . Huevos y aves de corral " del Anexo I , las unidades suplementarias se indicarán por 1 000 piezas . »

2 ) En el punto « XIV . Frutas y hortalizas » del Anexo I , se suprimirán las referencias a los productos de las subpartidas ex 08.03 y ex 20.05 del arancel aduanero común .

3 ) En el Anexo III , el encabezamiento de las columnas 5 , 8 , 11 y 14 tendrá el siguiente enunciado :

« Valor unitario por 100 kg/1 000 piezas (6) » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todas sus partes y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 2 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 376 de 31 . 12 . 1982 , p. 11 .

(4) DO n º L 326 de 13 . 12 . 1984 , p. 15 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/12/1985
  • Fecha de publicación: 03/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA la letra C del art. 1.5 y los Anexos I y III del Reglamento 3601/82, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80580).
Materias
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos hortícolas

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