LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que deben adoptarse para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 (2) y , en particular , sus articulos 3 y 4 ,
Considerando que resulta oportuno prorrogar hasta el 31 diciembre de 1986 la validez de las disposiciones previstas hasta el 31 de diciembre de 1985 en lo que se refiere al tabaco originario de paises o territorios beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas ;
Considerando que , por consiguiente , procede modificar en tal sentido el Reglamento ( CEE ) n 3035/79 de la Comision (3) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 3454/84 (4) ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el apartado 2 del articulo 8 del Reglamento ( CEE ) n 3035/79 , se sustituye la fecha 31 de diciembre de 1985 por la del 31 de diciembre de 1986 .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 10 de diciembre de 1985 .
Por la Comision
COCKFIELD
Vicepresidente
(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n L 341 de 31 . 12 . 1979 , p. 26 .
(4) DO n L 319 de 8 . 12 . 1984 , p. 5 .
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