REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 3519/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,
Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 13 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,
Considerando que resulta pertinente modificar el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 260/68 ( 2 ) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 2151/82 ( 3 ) , con objeto de tener en cuenta los Reglamentos siguientes :
- Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1679/85 del Consejo , de 19 de junio de 1985 , por el que se establecen medidas especificas y temporales relativas al cese definitivo en sus funciones de determinados funcionarios de las Comunidades Europeas pertenecientes a los servicios cientifico y técnico ( 4 ) ,
- Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 2799/85 del Consejo , de 27 de septiembre de 1985 , por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios
asi como del régimen aplicable a los otros agentes ( 5 ) ,
- Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 3518/85 del Consejo , de 12 de diciembre de 1985 , por el que se establecen medidas especificas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesion de Espana y Portugal ( 6 ) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 260/68 se anadiran los apartados noveno , décimo y undécimo siguientes :
" - los beneficiarios de la indemnizacion prevista , para el caso de cese definitivo de funciones , en el articulo 3 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1679/85 ,
- los beneficiarios del subsidio de desempleo previsto en el articulo 28 bis del régimen aplicable a los otros agentes tal como se desprende del articulo 33 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 2799/85 ,
- los beneficiarios de la indemnizacion prevista , para el caso de cese definitivo de funciones , en el articulo 4 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 3518/85 . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sera aplicable desde la fecha respectiva de entrada en vigor de cada Reglamento a que hace referencia el articulo 1 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R . GOEBBELS
( 1 ) DO n C 229 de 9 . 9 . 1985 , p . 97 .
( 2 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 8 .
( 3 ) DO n L 228 de 4 . 8 . 1982 , p . 4 .
( 4 ) DO n L 162 de 21 . 6 . 1985 , p . 1 .
( 5 ) DO n L 265 de 8 . 10 . 1985 , p . 1 .
( 6 ) DO n L 335 de 13 . 12 . 1985 , p . 56 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid