REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 3520/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , el parrafo primero de su articulo 28 ,
Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , sus articulos 16 y 22 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,
Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,
Considerando que resulta pertinente modificar el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 549/69 ( 2 ) , modificando en ultimo lugar por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 2152/82 ( 3 ) , con objetivo de tener en cuenta los Reglamentos siguientes :
- Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1679/85 del Consejo , de 19 de junio de 1985 , por el que se establecen medidas especificas y temporales relativas al cese definitivo en sus funciones de determinados funcionarios de las Comunidades Europeas pertenecientes a los servicios cientifico y técnico ( 4 ) ,
- Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 2799/85 del Consejo , de 12 de diciembre de 1985 por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios asi como del régimen aplicable a los otros agentes ( 5 ) ,
- Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 3518/85 del Consejo , de 12 de diciembre de 1985 , por el que se establecen medidas especificas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesion de Espana y Portugal ( 6 ) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el articulo 2 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 549/69 se anadiran las letras siguientes :
" i ) los beneficiarios de la indemnizacion prevista , para el caso de cese definitivo de funciones , en el articulo 3 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1679/85 ;
j ) los beneficiarios de subsidio de desempleo previsto en el articulo 28 bis del régimen aplicable a los otros agentes tal como se desprende del articulo 33 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 2799/85 ;
k ) los beneficiarios de la indemnizacion prevista , para el caso de cese definitivo de funciones , en el articulo 4 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 3518/85 . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sera aplicable desde la fecha respectiva de entrada en vigor de cada Reglamento a que hace referencia el articulo 1 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R . GOEBBELS
( 1 ) DO n C 229 de 9 . 9 . 1985 , p . 97 .
( 2 ) DO n L 74 de 27 . 3 . 1969 , p . 1 .
( 3 ) DO n L 228 de 4 . 8 . 1982 , p . 5 .
( 4 ) DO n L 162 de 21 . 6 . 1985 , p . 1 .
( 5 ) DO n L 265 de 8 . 10 . 1985 , p . 1 .
( 6 ) DO n L 335 de 13 . 12 . 1985 , p . 60 .
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