EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Tengo el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que deben adoptarse para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 (2) y , en particular , su articulo 3 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que , para garantizar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , procede adoptar disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de las mezclas de turba ( que contengan por lo menos el 75 % en peso de turba ) y otras sustancias , como cal , arena , mantillo de hojas descompuestas , marga , estiércol de granja y otros fertilizantes ( en pequena cantidad ) , con un contenido total de potasio ( expresado en K2O ) , azufre , fosforo ( expresados en P2O5 ) que no exceda del 3 % en peso ;
Considerando que la partida n 27.03 del arancel aduanero comun contempla la turba , incluida la turba para cama de animales y los aglomerados de turba ; que la partida n 31.05 contempla , en particular , los abonos distintos de los consignados en las partidas n 31.01 a 31.04 ;
Considerando que los productos considerados , por razones de sus caracteristicas , no pueden calificarse como mercancias de la partida n 31.05 ;
Considerando que los productos considerados presentan las caracteristicas esenciales de la turba de la partida n 27.03 ; que , dentro de la misma , es conveniente elegir la subpartida 27.03 A ;
Considerando que , a falta del dictamen conforme del Comité de Nomenclatura del arancel aduanero comun , la Comision no puede adoptar las disposiciones que ha previsto en la materia con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n 97/69 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las mezclas de turba ( que contengan por lo menos el 75 % en peso de turba ) y de otras sustancias , como cal , arena , mantillo de hojas descompuestas , marga , estiercol de granja y otros fertilizantes ( en pequena cantidad ) , con un contenido total de potasio ( expresado en K2O ) , azufre , fosforo ( expresado en P2O5 ) que no exceda del 3 por 100 en peso , se clasificaran en la partida del arancel aduanero comun :
27.03 Turba ( incluida la turba para cama de animales ) y sus aglomerados :
A . Turba .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimoprimer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. GOEBBELS
(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .
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