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Documento DOUE-L-1985-81100

Reglamento (CEE) nº 3581/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por el que se modifica por octava vez el Reglamento (CEE) nº 351/79 relativo a la adición de alcohol a los productos del sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 343, de 20 de diciembre de 1985, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81100

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3581/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3307/85 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 42 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en tanto se adopten disposiciones que completen o armonicen las definiciones de los vinos de aguja y de los productos de la partida n º 22.06 del arancel aduanero común , es conveniente prorrogar en nueve meses las disposiciones contenidas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 351/79 (3) , modificado en último lugar por el

Reglamento ( CEE ) n º 3689/84 (4) ; que , por otra parte , la experiencia adquirida muestra que no se producirán inconvenientes como consecuencia de dicha prórroga ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 351/79 , se sustituye la fecha del 31 de diciembre de 1985 por la del 30 de septiembre de 1986 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

J. F. POOS

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 320 de 29 . 11 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 90 .

(4) DO n º L 341 de 29 . 12 . 1984 , p. 7 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1985
  • Fecha de publicación: 20/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.2 del Reglamento 351/79, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80077).
Materias
  • Alcoholes
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Frutos
  • Mosto
  • Normas de calidad
  • Uvas
  • Vinos

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