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Documento DOUE-L-1985-81122

Reglamento (CEE) nº 3643/85 del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, relativo al régimen de importación aplicable a determinados terceros países en el sector de las carnes de ovino y de caprino a partir del año 1986.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 24 de diciembre de 1985, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81122

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) n º 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n º 1312/85 (4), ha establecido un régimen de intercambios con terceros países para el citado sector; que dicho régimen implica, en particular, la percepción de una exacción reguladora a la importación;

Considerando que la Comunidad ha celebrado Acuerdos de autolimitación con la mayoría de los terceros países exportadores de productos del sector de las carnes de ovino y de caprino;

Considerando que, en tanto no se celebren Acuerdos con los otros países tradicionalmente exportadores a la Comunidad,

parece oportuno limitar la percepción de la exacción reguladora y la expedición de los certificados de importación a determinados productos procedentes de dichos países;

Considerando que es conveniente permitir las importaciones en los Estados miembros, teniendo en cuenta las corrientes comerciales tradicionales;

Considerando que parece permitir recordar que tal decisión no afecta a la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (5), modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (6),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para los productos que figuran a continuación, la percepción de la exacción reguladora aplicable a la importación se limitará al 10 % ad valorem para un máximo de las cantidades anuales expresadas en toneladas equivalente canal, por los terceros países afectados y las categorías siguientes:

TABLA OMITIDA

2. Podrá autorizarse a los Estados miembros para que expidan certificados de importación respecto de los productos contemplados en el apartado 1 para las cantidades que correspondan a sus importaciones tradicionales procedentes de los terceros países afectados.

Artículo 2

Respecto de los productos y de los países contemplados en el artículo 1, la expedición de los certificados de importación prevista en el artículo 16 del Reglamento (CEE) n º 1837/80 se efectuará como máximo para las cantidades anuales mencionadas en el artículo 1.

Artículo 3

Las modalidades de aplicación del presente Reglamento se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento (CEE) n º 1837/80.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986, hasta la aplicación de los Acuerdos de autolimitación que se celebren con los terceros países de que se trate y durante el tiempo que permanezcan vigentes los Acuerdos de autolimitación ya celebrados por la Comunidad.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

________________

(1) DO n º C 257 de 9. 10. 1985, p. 7.

(2) Dictamen emitido el 13 de diciembre de 1985 (no publicado todavía en el Diario Oficial).

(3) DO n º L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.

(4) DO n º L 137 de 27. 5. 1985, p. 22.

(5) DO n º L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(6) DO n º L 59 de 5. 3. 1983, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1985
  • Fecha de publicación: 24/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1985
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1986.
  • Fecha de derogación: 01/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Exacciones a la importación
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Importaciones

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