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Documento DOUE-L-1985-81125

Reglamento (CEE) nº 3652/85 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2819/79 en lo que se refiere a determinados productos textiles (categorías 2, 9, ex 32 y 56) originarias de Turquía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 24 de diciembre de 1985, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81125

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, su artículo 10,

Previa consulta al Comité consultivo establecido por el artículo 5 del citado Reglamento,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2819/79 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3558/85 (3), somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países;

Considerando que Turquía ha adoptado procedimientos administrativos encaminados a facilitar una rápida información sobre la tendencia de la corrientes de intercambio de determinados productos textiles;

Considerando que se ha establecido una cooperación administrativa entre la Comunidad Económica Europea y Turquía en el campo de los intercambios de determinados productos textiles consignados en el Anexo;

Considerando que, para ser eficaz, dicha cooperación administrativa debe basarse principalmente en datos estadísticos concordantes;

Considerando que procede no aplicar este Reglamento a los productos consignados en el Anexo, originarios de Turquía, que hayan llegado al territorio de la Comunidad antes de la entrada en vigor del mismo pero no hayan sido puestos en libre práctica,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de las demás disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2819/79 de la Comisión, el documento de importación contemplado en el artículo 2 de dicho Reglamento únicamente se expedirá o visará para los productos que figuran en el Anexo, a la vista de un "documento de información de exportación" turco.

Dicho documento deberá estar expedido por las asociaciones de exportadores de productos textiles de Estambul, Izmir, Cukurova y Antalya.

Cada documento de información de exportación deberá ser presentado a las autoridades competentes de los Estados miembros en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición.

El documento de importación contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2819/79 podrá utilizarse durante dos meses a partir de la fecha de su expedición. En casos de circunstancias excepcionales, dicho período podrá prorrogarse en un mes.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986.

No se aplicará a los productos originarios de Turquía consignados en el Anexo que hayan entrado anteriormente en el territorio aduanero de la Comunidad pero que no hayan sido puestos en libre práctica.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

ANEXO

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 35 de 9.2.1982, p.1.

(2) DO nº L 320 de 15.12.1979, p.9.

(3) DO nº L 339 de 18.12.1985, p.21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 24/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en el anexo, sobre las entradas indicadas, en DOCE L 218, de 9 de agosto de 1988 (Ref. DOUE-L-1988-81756).
  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Reglamento 3928/87, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81590).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 2363/87, de 3 de agosto (Ref. DOUE-L-1987-80999).
  • SE PRORROGA a hasta el 31 de diciembre, por Reglamento 3981/86, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81869).
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Turquía

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