REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 3678/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecunario del presidente y de los miembros de la Comision , del presidente , los jueces , los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia ( 1 ) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 3822/81 ( 2 ) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 4 ,
Considerando que existen motivos para incrementar las indemnizaciones de representacion y de funciones a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del
articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Con efectos desde el 1 de enero de 1986 :
- las cantidades a que se refiere el apartado 2 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom seran las siguientes :
- presidente : 45 905 FB ,
- vicepresidente : 29 500 FB ,
- comisario : 19 670 FB ,
- las cantidades a que se refiere el primer parrafo del apartado 3 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom seran las siguientes :
- presidente : 45 905 FB ,
- juez o abogado general : 19 670 FB ,
- secretario : 17 940 FB ,
- la cantidad a que se hace referencia el segundo parrafo del apartado 3 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom sera sustituida por la de 26 240 FB .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R . KRIEPS
( 1 ) DO n L 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 386 de 31 . 12 . 1981 , p . 4 .
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