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Documento DOUE-L-1985-81142

Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 3678/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se adaptan las indemnizaciones de representación y de funciones del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 28 de diciembre de 1985, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81142

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 3678/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecunario del presidente y de los miembros de la Comision , del presidente , los jueces , los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia ( 1 ) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 3822/81 ( 2 ) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 4 ,

Considerando que existen motivos para incrementar las indemnizaciones de representacion y de funciones a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del

articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Con efectos desde el 1 de enero de 1986 :

- las cantidades a que se refiere el apartado 2 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom seran las siguientes :

- presidente : 45 905 FB ,

- vicepresidente : 29 500 FB ,

- comisario : 19 670 FB ,

- las cantidades a que se refiere el primer parrafo del apartado 3 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom seran las siguientes :

- presidente : 45 905 FB ,

- juez o abogado general : 19 670 FB ,

- secretario : 17 940 FB ,

- la cantidad a que se hace referencia el segundo parrafo del apartado 3 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom sera sustituida por la de 26 240 FB .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R . KRIEPS

( 1 ) DO n L 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 386 de 31 . 12 . 1981 , p . 4 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 28/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.2 y 4.3 del Reglamento 422/67, de 25 de julio (Ref. DOUE-X-1967-60032).
Materias
  • Comisión Europea
  • Indemnizaciones
  • Pensiones
  • Retribuciones
  • Salarios
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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