REGLAMENTO ( CEE ) N º 3677/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que en virtud del Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , de su artículo 27 , el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3243/85/85 (4) , debe modificarse con vistas a la atribución de un número apropiado de autorizaciones comunitarias a España y Portugal ;
Considerando que en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta y que estas medidas entrarán en vigor en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor de dicho Tratado y en la fecha de la misma ;
Considerando que la ampliación de la Comunidad se traduce en una extensión del mercado de los transportes de mercancías por carretera ; que , por consiguiente , debe fijarse un número suplementario de autorizaciones comunitarias para los diez Estados miembros actuales ;
Considerando que es conveniente también introducir determinadas modificaciones de carácter técnico en el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 será modificado como sigue :
1 ) en el artículo 3 , el apartado 4 será sustituido por el texto siguiente :
« 4 . Para el año 1986 , el número de autorizaciones comunitarias atribuidas a cada uno de los Estados miembros se fijará como sigue :
Bélgica : 707 ;
Dinamarca : 625 ;
Alemania : 1 112 ;
Grecia : 170 ;
España : 673 ;
Francia : 957 ;
Irlanda : 204 ;
Italia : 883 ;
Luxemburgo : 245 ;
Países Bajos : 955 ;
Portugal : 233 ;
Reino Unido : 673 . »
2 ) en el artículo 4 , el apartado 2 será sustituido por el texto siguiente :
« 2 . Las autoridades competentes de los Estados miembros transmitirán a la Comisión , anónimamente , los datos recogidos para cada trimestre , dentro de los tres meses siguientes al trimestre de referencia , en forma de cuadro cuyo modelo figura en el Anexo III .
La Comunidad reembolsará a las administraciones de los Estados miembros los gastos de utilización de los datos estadísticos y de elaboración de los cuadros contemplados en el párrafo primero . »
3 ) en los Anexos I , I bis , II y II bis , la nota (1) que figura a pie de página será sustituida por el texto siguiente :
« Signo distintivo del país :
Bélgica ( B ) , Dinamarca ( DK ) , Alemania ( D ) , Grecia ( GR ) , España (
E ) , Francia ( F ) , Irlanda ( IRL ) , Italia ( I ) , Luxemburgo ( L ) , Países Bajos ( NL ) , Portugal ( P ) , Reino Unido ( GB ) » ;
4 ) en los Anexos II y II bis , la rúbrica « Columna 5 » que figura en la página ( c ) será sustituida por el texto siguiente :
« Columna 5 : Utilizar los signos distintivos siguientes :
Bélgica : B
Dinamarca : DK
Alemania : D
Grecia : GR
Luxemburgo : L
Países Bajos : NL
España : E
Francia : F
Irlanda : IRL
Italia : I
Portugal : P
Reino Unido : GB . »
5 . el Anexo III será sustituido por el que figura en el Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. KRIEPS
(1) DO n º C 284 de 7 . 11 . 1985 , p. 6 .
(2) Dictamen emitido el 27 de noviembre de 1985 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .
(3) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .
(4) DO n º L 309 de 21 . 11 . 1985 , p. 1 .
ANEXO
« ANEXO III
Prestaciones de transporte efectuadas en el curso del ... ( trimestre ) ... ( año ) al amparo de autorizaciones comunitarias de transporte expedidas por ... ( signo distintivo del país )
Estado miembro de Número de
carga descarga toneladas transportadas toneladas-kilómetros efectuados ( en millares )
D F
NL
GB
IRL
GR
Total
F D
NL
GB
IRL
DK
GR
Total
I D
NL
GB
etc. etc.
Total general »
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