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Documento DOUE-L-1985-81236

Reglamento (CEE) nº 3786/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3588/82 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de Yugoslavia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 366, de 31 de diciembre de 1985, páginas 37 a 42 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81236

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, sus artículos 27 y 396,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de los artículos 183 y 370 del Acta de adhesión, la Comunidad ha negociado un protocolo de adaptación del Protocolo complementario al Acuerdo de Cooperación CEE-Yugoslavia a que se alude en el Acta de adhesión;

Considerando que, en virtud del artículo 27 del Acta de adhesión y de su Anexo II; el Reglamento (CEE) nº 3588/82 (1), modificado por última vez por el Reglamento (CEE) nº 194/84 (2) debe ser adaptado en razón de la adhesión de España y Portugal;

Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y Portugal, las instituciones de las Comunidades pueden adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en los artículos 27 y 396 del Acta, medidas que entrarán en vigor con sujeción a dicho Tratado y en la fecha de entrada en vigor del mismo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 3588/82 se modificará de la siguiente manera:

1) En el artículo 10:

a) en el apartado 3 se añadirán las regiones y porcentajes siguientes:

"España 7,5%

Portugal 1,5%

b) después del apartado 3 se incluirán los apartados siguientes:

"3 bis. Para la aplicación, en 1986, de los apardos 2 y 3, las cantidades totales de las importaciones en la Comunidad a lo largo del año civil anterior se calcularán basándose en las importaciones en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985, así como en las importaciones en España y Portugal. Se excluirán de dichas cantidades los intercambios entre la Comunidad y España y Portugal, así como entre España y Portugal.

"3 ter. Para fijar en 1986 los límites comunitarios y las limitaciones regionales distintas de las válidas para España y Portugal, en caso de no disponerse de los datos que sirven para calcular las cantidades totales de las importaciones en la Comunidad, de conformidad con el apartado 3 bis, o si dichas cantidades fueren inferiores a las calculadas según las reglas utilizadas antes de la adhesión, se seguirán aplicando estas últimas.

Para fijar las limitaciones regionales para España y Portugal, en caso de no disponerse de las estadísticas para el año 1985, las cantidades totales de las importaciones en la Comunidad se calcularán del modo previsto en el apartado 3 bis, basándose en las importaciones realizadas en 1984."

2) Se sustituirá el Anexo II por el Anexo que figura en el presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986, con sujeción a la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

R. KRIEPS

ANEXO

ANEXO II

LÍMITES CUANTITATIVOS PARA EL AÑO 1986

GRUPO I A

(TABLA OMITIDA)

GRUPO I B

(TABLA OMITIDA)

GRUPO II A

(TABLA OMITIDA)

GRUPO II B

(TABLA OMITIDA)

GRUPO III B

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 374 de 31. 12. 1982, p. 47.

(2) DO nº 1. 26 de 30. 1. 1984, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 y sustituye el Anexo II del Reglamento 3588/82, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80575).
Materias
  • Artesanía
  • Certificaciones
  • Certificados de origen
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • España
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Licencias
  • Mercancías
  • Portugal
  • Productos textiles
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo
  • Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo

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