REGLAMENTO ( CEE ) N º 3794/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de los mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión , prevé la concesión de una restitución a la producción en el sector de los almidones y féculas a fin de que los productos de base que deben utilizarse en las industrias de que se trate puedan ponerse a disposición de éstas a un precio inferior al que resultaría de la aplicación de las normas de las organizaciones comunes de los mercados de los productos de referencia ;
Considerando que , en razón de la adhesión de España , conviene prever , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , que las restituciones a la producción pagadas en dicho país se han ajustado en función de los montantes compensatorios fijados en aplicación del artículo 72 del Acta de adhesión y aplicables a los productos de base ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 quedará modificado de la manera siguiente :
1 ) En los artículos 1 y 4 se añadirá el apartado siguiente :
« 4 . Las restituciones a la producción contempladas en los apartados precedentes , en España , se ajustan con el montante compensatorio de
adhesión aplicable al producto para el cual se fija la restitución » .
2 ) En el artículo 2 se añadirá el apartado siguiente :
« La restitución a la producción contemplada en el párrafo primero , en España , se ajustará en función del montante compensatorio de adhesión aplicable a la fécula de patata » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN
(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
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