REGLAMENTO ( CEE ) N º 3799/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) , prevé , en el apartado 2 de su artículo 4 , un sistema de mercados representativos para el establecimiento de un precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado ;
Considerando que la lista de los mercados representativos para el sector de la carne de porcino ha sido establecida por el Reglamento ( CEE ) n º 43/81 (3) , constituyendo cada Estado miembro un mercado representativo con arreglo al citado Reglamento ;
Considerando que , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión conviene ampliar dicha lista de los mercados representativos como consecuencia de la adhesión de España ; que , en España , los precios que se pagan a los productores se establecen ya sea en centros de cotización , o bien en los mataderos más importantes ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión ; que , en virtud del artículo 261 del Acta , la aplicación de las medidas relativas a Portugal se aplazará hasta finales de la primera etapa .
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Anexo del Reglamento se completará con lo siguiente :
« 11 . El conjunto de los centros de cotización siguientes : Ebio , Mercolérida , Mercorelez , Segovia , Segura , Silleda ;
el conjunto de mercados siguientes : Murcia , Barcelona , Burgos , Fuenteovejuna , Lugo , Pozuelo de Alarcón , Alhama de Murcia , Mollerusa , Calamocha , Segovia , Olvega » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. STREICHEN
(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .
(3) DO n º L 3 de 1 . 1 . 1981 , p. 15 .
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