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Documento DOUE-L-1985-81249

Reglamento (CEE) nº 3799/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica, en razón de la adhesión de España, el Reglamento (CEE) nº 43/81 que establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 31 de diciembre de 1985, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81249

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3799/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) , prevé , en el apartado 2 de su artículo 4 , un sistema de mercados representativos para el establecimiento de un precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado ;

Considerando que la lista de los mercados representativos para el sector de la carne de porcino ha sido establecida por el Reglamento ( CEE ) n º 43/81 (3) , constituyendo cada Estado miembro un mercado representativo con arreglo al citado Reglamento ;

Considerando que , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión conviene ampliar dicha lista de los mercados representativos como consecuencia de la adhesión de España ; que , en España , los precios que se pagan a los productores se establecen ya sea en centros de cotización , o bien en los mataderos más importantes ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión ; que , en virtud del artículo 261 del Acta , la aplicación de las medidas relativas a Portugal se aplazará hasta finales de la primera etapa .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo del Reglamento se completará con lo siguiente :

« 11 . El conjunto de los centros de cotización siguientes : Ebio , Mercolérida , Mercorelez , Segovia , Segura , Silleda ;

el conjunto de mercados siguientes : Murcia , Barcelona , Burgos , Fuenteovejuna , Lugo , Pozuelo de Alarcón , Alhama de Murcia , Mollerusa , Calamocha , Segovia , Olvega » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. STREICHEN

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .

(3) DO n º L 3 de 1 . 1 . 1981 , p. 15 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2123/89, de 14 de julio, (Ref. BOE-A-1989-80753).
  • Fecha de derogación: 01/07/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • España
  • Ganado porcino
  • Mercados

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