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Documento DOUE-L-1985-81261

Reglamento (CEE) nº 3811/85 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1985, por el que se adaptan determinados Reglamentos relativos al sector de las frutas y hortalizas, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 368, de 31 de diciembre de 1985, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81261

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3811/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , el apartado 2 de su artículo 396 ,

Considerando que , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , en el sector de las frutas y hortalizas procede adaptar , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , los Reglamentos siguientes :

- n º 80/63/CEE de la Comisión , de 31 de julio de 1963 , relativo al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas procedentes de terceros países (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1857/85 (2) ,

- ( CEE ) n º 496/70 de la Comisión , de 17 de marzo de 1970 , por el que se establecen las primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas que se exporten a terceros países (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2074/85 (4) ,

- ( CEE ) n º 2118/74 de la Comisión , de 9 de agosto de 1974 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de precios de referencia en el sector de las frutas y hortalizas (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3110/83 (6) ,

- ( CEE ) n º 2498/75 de la Comisión , de 30 de septiembre de 1975 , por el que se establecen las modalidades de pago de las compensaciones financieras

para determinados cítricos comunitarios (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2784/84 (8) ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se completa el Anexo del Reglamento 80/63/CEE con las menciones siguientes :

« Reino de España

SOIVRE

Secretaría de Estado de Comercio

Ministerio de Economía y Hacienda

Paseo de la Castellana , 162

28046 Madrid

República Portuguesa

Junta nacional das frutas

R. Rodrigo de Fonseca , 8

1200 Lisboa » .

2 . Se completa el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 496/70 con las menciones siguientes :

« Reino de España

SOIVRE

Secretaría de Estado de Comercio

Ministerio de Economía y Hacienda

Paseo de la Castellana , 162

28046 Madrid

República Portuguesa

Junta nacional das frutas

R. Rodrigo de Fonseca , 8

1200 Lisboa » .

3 . Se completa el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2118/74 con las menciones siguientes :

« Reino de España Madrid , Barcelona

Sevilla , Bilbao

República Portuguesa Lisboa , Oporto » .

4 . Se completa el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2498/75 con las menciones siguientes :

« Productos destinados a ser introducidos en ... ( Estado miembro importador ) conforme al Reglamento ( CEE ) n º 2498/75 » .

« Productos com destino a ... ( Estado-membro importador ) em confirmidade com o Regulamento ( CEE ) n º 2498/75 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º 121 de 3 . 8 . 1963 , p. 2137/63 .

(2) DO n º L 174 de 4 . 7 . 1985 , p. 31 .

(3) DO n º L 62 de 18 . 3 . 1970 , p. 11 .

(4) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1985 , p. 24 .

(5) DO n º L 220 de 10 . 8 . 1974 , p. 20 .

(6) DO n º L 303 de 5 . 11 . 1983 , p. 5 .

(7) DO n º L 254 de 1 . 10 . 1975 , p. 38 .

(8) DO n º L 263 de 4 . 10 . 1984 , p. 20 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • España
  • Exportaciones
  • Frutos
  • Importaciones
  • Normas de calidad
  • Portugal
  • Precios
  • Productos hortícolas

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