REGLAMENTO ( CEE ) N º 3811/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , el apartado 2 de su artículo 396 ,
Considerando que , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , en el sector de las frutas y hortalizas procede adaptar , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , los Reglamentos siguientes :
- n º 80/63/CEE de la Comisión , de 31 de julio de 1963 , relativo al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas procedentes de terceros países (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1857/85 (2) ,
- ( CEE ) n º 496/70 de la Comisión , de 17 de marzo de 1970 , por el que se establecen las primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas que se exporten a terceros países (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2074/85 (4) ,
- ( CEE ) n º 2118/74 de la Comisión , de 9 de agosto de 1974 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de precios de referencia en el sector de las frutas y hortalizas (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3110/83 (6) ,
- ( CEE ) n º 2498/75 de la Comisión , de 30 de septiembre de 1975 , por el que se establecen las modalidades de pago de las compensaciones financieras
para determinados cítricos comunitarios (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2784/84 (8) ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Se completa el Anexo del Reglamento 80/63/CEE con las menciones siguientes :
« Reino de España
SOIVRE
Secretaría de Estado de Comercio
Ministerio de Economía y Hacienda
Paseo de la Castellana , 162
28046 Madrid
República Portuguesa
Junta nacional das frutas
R. Rodrigo de Fonseca , 8
1200 Lisboa » .
2 . Se completa el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 496/70 con las menciones siguientes :
« Reino de España
SOIVRE
Secretaría de Estado de Comercio
Ministerio de Economía y Hacienda
Paseo de la Castellana , 162
28046 Madrid
República Portuguesa
Junta nacional das frutas
R. Rodrigo de Fonseca , 8
1200 Lisboa » .
3 . Se completa el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2118/74 con las menciones siguientes :
« Reino de España Madrid , Barcelona
Sevilla , Bilbao
República Portuguesa Lisboa , Oporto » .
4 . Se completa el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2498/75 con las menciones siguientes :
« Productos destinados a ser introducidos en ... ( Estado miembro importador ) conforme al Reglamento ( CEE ) n º 2498/75 » .
« Productos com destino a ... ( Estado-membro importador ) em confirmidade com o Regulamento ( CEE ) n º 2498/75 » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º 121 de 3 . 8 . 1963 , p. 2137/63 .
(2) DO n º L 174 de 4 . 7 . 1985 , p. 31 .
(3) DO n º L 62 de 18 . 3 . 1970 , p. 11 .
(4) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1985 , p. 24 .
(5) DO n º L 220 de 10 . 8 . 1974 , p. 20 .
(6) DO n º L 303 de 5 . 11 . 1983 , p. 5 .
(7) DO n º L 254 de 1 . 10 . 1975 , p. 38 .
(8) DO n º L 263 de 4 . 10 . 1984 , p. 20 .
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