REGLAMENTO ( CEE ) N º 3814/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal procede , adoptar el Reglamento ( CEE ) n º 3540/85 de la Comisión , de 5 de diciembre de 1985 , por el que se establecen modalidades de aplicación de las medidas especiales para los guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces (1) ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la
adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3540/85 del modo siguiente .
1 ) En el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 7 , se añaden los términos siguientes :
« ESP para España y P para Portugal » .
2 ) En el apartado 3 del artículo 31 , se añaden las menciones siguientes :
- en el párrafo segundo :
« Productos importados »
« Productos importados » ,
- en el último párrafo :
« Destinado a estar bajo el control previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 3540/85 » ,
« Destinado a ser colocado sob o controlo previsto no Regulamento ( CEE ) n º 3540/85 » .
3 ) Se sustituye el Anexo V del Reglamento por el texto incorporado como Anexo al presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 27 de diciembre de 1985 .
Por la comisión
Frans ANDIRESEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 342 de 19 . 12 . 1985 , p. 1 .
BILAG - ANHANG - ! - ANNEX - ANEXO - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO
BILAG V - ANHANG V - ! - ANNEX V - ANEXO - ANNEXE V - ALLEGATO V - BIJLAGE V - ANEXO V
Liste over godkendte sorter af soedlupiner - Verzeichnis der zugelassenen Suesslupinensorten - ! - List of approved varieties of sweet lupin - Lista de las variedades aprobadas de altramuces dulces - Liste des variétés agréés de lupins doux - Elenco delle varietà riconosciute di lupini dolci - Lijst van de erkende rassen niet-bittere lupinen - Lista das yariedades aprovadas de remoços doces
1 . LUINUS ALBUS L. 2 . LUPINUS ANGUSTIFOLIUS L. 3 . LUPINUS LUTEUS L.
HVID LUPIN - WEISSE LUPINE - ! - WHITE LUPIN - ALTRAMUZ BLANCO - LUPIN BLANC - LUPINO BIANCO - WITTE LUPINE - TREMO O BRANCO SMALBLADET LUPIN - BLAUE LUPINE - ! - BLUE LUPIN - ALTRAMUZ AZUL - LUPIN BLEU - LUPINO AZZURRO - BLAUWE LUPINE - TREMO O AZUL GUL LUPIN - GELBE LUPINE - ! - YELLOW LUPIN - ALTRAMUZ AMARILLO - LUPIN JAUNE - LUPINO GIALLO - GELE LUPINE - TREMO O AMARELO
1 2 3
Sort / Sorte / ! / Variety / Variedad / Variété / Varietà / Ras / Variadade
Optagelsesland / Zulassungsland / ! / Country of admission / País de admisión / Pays d'admission / Paese d'ammissione / Land van toelating / País de admissão Bemaerkninger / Bemerkungen / ! / Observations / Observaciones / Observations / Osservazioni / Opmerkingen / Observações
B D DK ESP F GB GR I IRL L NL P
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