REGLAMENTO ( CEE ) N º 3824/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 127 ,
Vista la Decisión 83/516/CEE del Consejo , de 17 de octubre de 1983 , relativa a las funciones del Fondo Social Europeo (1) ,
Vista la propuesta de la Comisión (2) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Visto el dictamen del Comité económico y social ,
Considerando que puede contribuirse a la consecución del objetivo de la Comunidad de reducir el número de trabajadores en paro forzoso facilitanto , mediante ayudas , la creación de empleo tanto para trabajadores autónomos como para trabajadores asalariados ;
Considerando que , por consiguiente , procede ampliar el ámbito de aplicación de la letra c ) del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2950/83 (3) , a fin de incluir en el mismo las ayudas dirigidas a la creación de actividades para trabajadores autónomos con exclusión de las profesiones liberales ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2950/83 , se sustituye la letra c ) por el texto siguiente :
« c ) la concesión , para un período máximo de doce meses por persona , de ayudas para la contratación en puestos de trabajo suplementarios o para la colocación en proyectos dirigidos a la creación de puestos de trabajo suplementarios que respondan a necesidades colectivas , y de ayudas para la creación de actividades para trabajadores autónomos con exclusión de las profesiones liberales , en favor de menores de veinticinco años que soliciten empleo y de los trabajadores en paro forzoso de larga duración . Los puestos de trabajo considerados deberán ser de naturaleza estable o permitir la adquisición de una formación suplementaria o de una experiencia de contenido profesional que den acceso al mercado de trabajo y faciliten la contratación o la colocación en un empleo estable . »
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2950/83 , las solicitudes de ayudas para la creación de actividades para trabajadores autónomos con arreglo a la letra c ) del artículo 1 de dicho Reglamento , tal como ha sido modificado por el presente Reglamento , deberán presentarse antes del 1 de febrero de 1986 en lo que se refiere a las acciones que vayan a realizarse en 1986 .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. KRIEPS
(1) DO n º L 289 de 22 . 10 . 1983 , p. 38 .
(2) DO n º C 237 de 18 . 9 . 1985 , p. 6 .
(3) DO n º L 289 de 22 . 10 . 1983 , p. 1 .
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