( 85/575/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , para tener en cuenta la adhesión de España y de Portugal , conviene completar la lista de los laboratorios establecida mediante la Decisión 77/97/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la financiación por la Comunidad de determinadas acciones veterinarias que presentan un carácter de urgencia (1) , modificada en último lugar por la Decisión 85/212/CEE (2) ;
Considerando que Portugal continúa beneficiándose de la Decisión 80/877/CEE del Consejo , de 15 de septiembre de 1980 , que establece una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en Portugal (3) , modificada por la Decisión 81/477/CEE (4) , para el período del plan de erradicación que queda por transcurrir ; que España no son terceros países con respecto a la Comunidad , en particular en lo referente a la Decisión 79/542/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1979 , por la que se establece una lista de terceros países de cuya procedencia los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas (5) , modificada mediante la Decisión 84/134/CEE de la Comisión (6) ;
Considerando que conviene prever la participación financiera de la Comunidad en las medidas de luchas definidas según un procedimiento comunitario que España y Portugal deberán aplicar para la erradicación de la peste porcina clásica ; que la Decisión 80/1096/CEE del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , por la que se establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica (7) , modificada en último lugar por la Decisión 83/254/CEE (8) , debe adaptarse a tal fin ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
En el Anexo de la Decisión 77/97/CEE se añadirá lo siguiente :
« España Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Barcelona
Portugal Laboratório Nacional de Investigação Veterinária - Lisboa » .
Artículo 2
En el Anexo de la Decisión 79/542/CEE , se suprimirán las rúbricas consagradas a España y Portugal con efectos al 1 de marzo de 1986 .
Artículo 3
La Decisión 80/1096/CEE se modificará de la manera siguiente :
1 ) En el apartado 2 del artículo 2 se añadirá la frase siguiente :
« y a 10 millones de ECUS para España y Portugal »
2 ) En el apartado 1 del artículo 5 , se añadirá la letra siguiente :
« c ) se sustituirá por la fecha de 31 de diciembre de 1986 para España y Portugal » .
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el de enero de 1986 , a condición de queentre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
M. FISCHBACH
(1) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 78 .
(2) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 32 .
(3) DO n º L 250 de 23 . 9 . 1980 , p. 12 .
(4) DO n º L 186 de 8 . 7 . 1981 , p. 22 .
(5) DO n º L 146 de 14 . 6 . 1979 , p. 15 .
(6) DO n º L 70 de 13 . 3 . 1984 , p. 18 .
(7) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 5 .
(8) DO n º L 143 de 2 . 6 . 1983 , p. 37 .
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