( 85/580/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , sus artículos 27 y 396 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , para tener en cuenta la adhesión de España y de Portugal , conviene adaptar el apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 85/203/CEE (1) ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 85/203/CEE , los términos « cuarenta y cinco votos » se sustituirán por « cincuenta y cuatro votos » .
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. KRIEPS
(1) DO n º L 87 de 27 . 3 . 1985 , p. 1 .
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