( 85/584/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Considerando que , en razón de la adhesión de España y de Portugal , conviene aportar determinadas adaptaciones técnicas a la Directiva 85/433/CEE (1) a fin de garantizar su aplicación por igual por parte del Reino de España y de la República portuguesa y de los demás Estados miembros ,
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión , las cuales entrarán vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Con efectos al 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal , los términos siguientes se añadirán al artículo 4 de la Directiva 85/433/CEE .
« k ) en España :
título de licenciado en farmacia , expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las universidades ;
l ) en Portugal :
Carta de curso de licenciatura en Ciencias Farmacéuticas expedido por las universidades » .
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para atenerse a la presente Directiva en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 19 de la Directiva 85/433/CEE .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. KRIEPS
(1) DO n º L 253 de 24 . 9 . 1985 , p. 37 .
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