EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que la Directiva 64/54/CEE (4) , cuya última modificación la constituye la Directiva 85/172/CEE (5) , establece una lista de agentes conservadores que pueden emplearse para la protección de productos alimenticios destinados a la alimentación humana contra las alteraciones provocadas por los microorganismos ;
Considerando que el sulfito ácido de potasio ( bisulfito de potasio ) puede emplearse en la producción vinícola en sustitución de otros sulfitos ya autorizados por la citada Directiva y que por consiguiente debería añadirse a la lista con el n º E 228 ;
Considerando que , sin perjuicio de la futura regulación general de la
Comunidad relativa al tratamiento de superficie de las frutas , conviene , a fin de desechar cualquier incertidumbre respecto a la aceptabilidad del tiabendazol ( E 233 ) , suprimir , con efectos al 16 de septiembre de 1984 , el plazo límite fijado para su utilización ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
El Anexo de la Directiva 64/54/CEE se modificará de la manera siguiente :
1 ) El texto siguiente se insertará en la rúbrica I :
« Numeración de la CEE Denominación Condiciones de empleo
E 228 Sulfito ácido de potasio ( bisulfito de potasio ) »
2 ) En el n º E 233 , se suprimirá la letra c ) en la columna de « condiciones de empleo » , con efectos al 1 de enero de 1986 .
Artículo 2
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legislativas , reglamentarias o administrativas para atenerse a la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1986 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN
(1) DO n º C 33 de 17 . 12 . 1981 , p. 7 .
(2) DO n º C 125 de 17 . 5 . 1982 , p. 117 .
(3) DO n º C 178 de 15 . 7 . 1982 , p. 4 .
(4) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .
(5) DO n º L 65 de 6 . 3 . 1985 , p. 22 .
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