( 85/587/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , mediante la Decisión 78/476/CEE (1) , modificada en último lugar por la Decisión 83/495/CEE (2) , el Consejo ha comprobado que los controles oficiales de las selecciones conservadoras efectuadas en once terceros países para determinadas especies de plantas agrícolas o de hortalizas ofrecen las mismas garantías que los controles efectuados por los Estados miembros ; que dicha comprobación de equivalencia se refiere asimismo a España ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
El 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal , la rúbrica 3 ( referente a España ) del Anexo de la presente Decisión quedará suprimida .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN
(1) DO n º L 152 de 8 . 6 . 1978 , p. 17 .
(2) DO n º L 275 de 8 . 10 . 1983 , p. 18 .
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