( 85/620/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 357/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , relativo a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas (1)
, modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3719/81 (2) y , particular , el apartado 4 de su artículo 4 ,
Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , es conveniente modificar la Decisión 79/491/CEE (3) ;
Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar antes de la adhesión las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se sustituyen los Anexos I , II y III de la Decisión 79/491/CEE por el Anexo de la presente Decisión a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Alois PFEIFFER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 124 .
(2) DO n º L 373 de 29 . 12 . 1981 , p. 5 .
(3) DO n º L 129 de 28 . 5 . 1979 , p. 9 .
ANEXO
« ANEXO I
ESPECIFICACION DE LAS CINTAS MAGNETICAS DESTINADAS A LA TRANSMISION , A LA OFICINA DE ESTADISTICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS DE BASE SOBRE LAS SUPERFICIES VITICOLAS
( Reglamento ( CEE ) N º 357/79 del Consejo )
DISPOSICIONES GENERALES
I . Los Estados miembros que procesen por medios informáticos los resultados de las encuestas deberán comunicar a la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas ( Eurostat ) la información registrada con arreglo a las características contempladas en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 357/79 de la forma siguiente :
1 . La información reproducirá datos globales sobre las explotaciones si la encuesta fuere exhaustiva ( o datos globales extrapolados sobre las explotaciones si la encuesta se basare en un muestreo aleatorio ) , pero no se referirá a explotaciones individuales .
2 . La información se remitirá en cinta magnética de nueve pistas 1 600 BPI ( 630 bytes por centímetro ) con etiqueta estáandar .
3 . La información tendrá una longitud de registro fija igual a 308 posiciones y se registrará en EBCDIC .
4 . Los dos primeros campos de cada registro contendrán información que permita la identificación . El primer campo ( tres posiciones ) identificará la unidad geográfica cuya codificación figura en las Disposiciones específicas y en el Anexo II .
5 . El segundo campo ( dos posiciones ) identificará el cuadro dentro del
programa de cuadros previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 357/79 . La codificación de los cuadros se facilita en las Disposiciones específicas .
6 . El número y las dimensiones de los campos de cada registro variará según el cuadro de que se trate . Si en determinados cuadros no se cubriere la longitud de 308 posiciones , el registro se completará con blancos hasta el final .
7 . Las informaciones se registrarán en cada campo justificadas a la derecha .
8 . Los datos relativos a las superficies se facilitarán en hectáreas con dos decimales y coma virtual .
9 . Los Estados miembros podrán elegir el factor de bloqueo y deberán comunicarlo a Eurostat .
10 . Los registros deberán clasificarse según la unidad geográfica , el cuadro y las clases de magnitud o la variedad .
11 . Los procedimientos administrativos estándar de transmisión de los ficheros en cintas magnéticas a Eurostat deberán ser adoptados por Eurostat y los Estados miembros .
II . En las páginas siguientes se facilita para cada cuadro y para los distintos artículos de un registro :
( a ) los códigos que deben utilizarse ;
( b ) el número máximo de dígitos requerido para el artículo considerado ;
( c ) la numeración consecutiva de las posiciones para los distintos artículos .
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
Los dos primeros campos de cada registro contendrán las informaciones siguientes :
Código Cifras Número de byte en la cinta
1 . Unidad geográfica Ver Anexo II 3 1-3
2 . Cuadros 2 4-5
1 10
2.1 21
2.2 22
2.3 23
2.4 24
2.5 25
2.6 26
3 30
4 40
5 (1) 50
(1) En lo que se refiere a este cuadro , es conveniente que los Estados miembros que procesen por medios informáticos los resultados de las encuestas de base remitan a Eurostat en cinta magnética las informaciones previstas en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 357/79 del Consejo .
En la lista siguiente se facilitan las especificaciones de los registros , desglosadas por cuadros :
Código Cifras Número de byte en la cinta
CUADRO 1
1.1 . Clases de magnitud de la superficie vitícola ( ha ) 2 6-7
< 0,10 01
0,10 - < 0,20 02
0,20 - < 0,30 03
0,30 - < 0,50 04
0,50 - < 1 05
1 - < 2 06
2 - < 3 07
3 - < 5 08
5 - < 10 (b) 11
10 - < 20 (a) (b) 12
20 - < 30 (a) (b) 13
30 (a) (b) 14
10 21
5 31
Todas las clases 41
(a) En Francia y en Italia , a nivel de unidades geográficas , será facultativa una única clase " 10 ha " .
(b) En la República Federal de Alemania , en el Gran Ducado de Luxemburgo y en Grecia , a nivel de unidades geográficas , será facultativa una única clase " ha " .
Código Cifras Número de byte en la cinta
1.2 . Total
Explotaciones ( N ) 7 8-14
Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 15-24
Superficie ( ha ) 9 25-33
1.3 . Uva de vinificación
Total
Explotaciones ( N ) 7 34-40
Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 41-50
Superficie ( ha ) 9 51-59
Vcprd
Explotaciones ( N ) 7 60-66
Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 67-76
Superficie ( ha ) 9 77-85
Otros vinos
Total
Explotaciones ( N ) 7 86-92
Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 93-102
Superficie ( ha ) 9 103-111
Para aguardientes
Explotaciones ( N ) 7 112-118
Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 119-128
Superficie 9 129-137
1.4 . Uva de mesa
Explotaciones ( N ) 7 138-144
Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 145-154
Superficie ( ha ) 9 155-163
1.5 . Superficie de vides no injertadas
Explotaciones ( N ) 7 164-170
Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 171-180
Superficie ( ha ) 9 181-189
1.6 . Superficie para multiplicación
Viveros
Explotaciones ( N ) 7 190-196
Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 197-206
Superficie 9 207-215
Vides madres de portainjertos
Explotaciones ( N ) 7 216-222
Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 223-232
Superficie 9 233-241
1.7 . Uva para pasificación
Explotaciones ( N ) 7 242-248
Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 249-258
Superficie ( ha ) 9 259-267
Código Cifras Número de byte en la cinta
CUADRO 2 ( cuadros 2.1 a 2.6 )
2.1 . Clases de magnitud de la superficie viticola ( ha ) ( véase cuadro 1 ) Véase cuadro 1 2 6-7
2.2 . Total
Explotaciones ( N ) 7 8-14
Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 10-24
Superficie ( ha ) 9 25-33
> 0 - < 10
Explotaciones ( N ) 7 34-40
Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 41-50
Superficie ( ha ) 9 51-59
10 - < 25
Explotaciones ( N ) 7 60-66
Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 67-76
Superficie ( ha ) 9 77-85
25 - < 50
Explotaciones ( N ) 7 86-92
Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 93-102
Superficie ( ha ) 9 103-111
50 - < 75
Explotaciones ( N ) 7 112-118
Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 119-128
Superficie ( ha ) 9 129-137
75 - < 90
Explotaciones ( N ) 7 138-144
Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 145-154
Superficie ( ha ) 9 155-163
90
Explotaciones ( N ) 7 164-170
Superficie agrícola utilizada ( ha ) 10 171-180
Superficie ( ha ) 9 181-189
Código Cifras Número de byte en la cinta
CUADRO 3
3.1 . Clases de magnitud de la superficie vitícola ( véase cuadro 1 ) Véase cuadro 1 2 6-7
3.2 . Total
Explotaciones ( N ) 8 8-14
Total ( ha ) 9 15-23
Vcprd ( ha ) 9 24-32
0 7 33-39
Explotaciones ( N ) 9 40-48
Total ( ha ) 9 49-57
Vcprd ( ha )
( el valor debe ser 0 )
> 0 - < 10
Explotaciones ( N ) 7 58-64
Total ( ha ) 9 65-73
Vcprd ( ha ) 9 74-82
10 - < 25
Explotaciones ( N ) 7 83-89
Total ( ha ) 9 90-98
Vcprd 9 99-107
25 - < 30
Explotaciones ( N ) 7 108-114
Total ( ha ) 9 115-123
Vcprd ( ha ) 9 124-132
50 - < 75
Explotaciones ( ha ) 7 133-139
Total ( ha ) 9 140-148
Vcprd ( ha ) 9 149-157
75 - < 90
Explotaciones ( N ) 7 158-164
Total ( ha ) 9 165-173
Vcprd ( ha ) 9 174-182
90 - < 100
Explotaciones ( N ) 7 183-189
Total ( ha ) 9 190-198
Vcprd ( ha ) 9 199-207
100
Explotaciones ( N ) 7 208-214
Total ( ha ) 9 215-223
Vcprd ( ha ) 9 224-232
( igual al campo anterior )
Código Cifras Número de byte en la cinta
CUADRO 4
Existen tres variedades por registro ; las tres variedades tienen la misma estructura
4.1 . PRIMERA VARIEDAD
4.1.1 . Variedad Véase Anexo III 4 6-9
La codificación varietal figura en el Anexo II
4.1.2 . Clases de edad
Total
Superficie ( ha ) 9 10-18
Clase de edad 1
Clasificación 10 2
Superficie ( ha ) 9
19-20
21-29
Clase de edad 2
Clasificación 20 2 30-31
Superficie ( ha ) 9 32-40
Clase de edad 3
Clasificación 30 2 41-42
Superficie ( ha ) 9 43-51
Clase de edad 4
Clasificación 40 2 52-53
Superficie ( ha ) 9 54-62
Clase de edad 5
Clasificación 41 2 63-64
Superficie ( ha ) 9 65-73
Clase de edad 6
Clasificación 45 2 74-75
Superficie 9 76-84
Clase de edad 7
Clasificación 21 2 85-86
Superficie ( ha ) 9 87-95
Clase de edad 8
Clasificación 22 2 96-97
Superficie 9 98-106
4.2 . SEGUNDA VARIEDAD
4.2.1 . Variedad Véase Anexo III 4 107-110
4.2.2 . Clase de edad
Total ( ha ) 9 111-119
Clase de edad del 1 al 8
Clasificación 8 campos de 2 120-207
Superficie ( ha ) 8 campos de 9 120-207
Código Cifras Número de byte en la cinta
4.3 . TERCERA VARIEDAD
4.3.1 . Variedad Véase Anexo III 4 208-211
4.3.2 . Clases de edad
Total ( ha ) 9 212-220
Clases de edad del 1 al 8
Clasificación 8 campos de 2 221-308
Superficie ( ha ) 8 campos de 9 221-308
Cuando no se utilicen todas las clases , las zonas de registro por variedades se completarán con ceros .
Si en el último registro únicamente hubiere una variedad ( o dos variedades ) , la información relativa a la variedad o variedades que falten se indicará con ceros ( bytes 107-308 o 208-308 ) .
Código Cifras Número de byte en la cinta
CUADRO 5
5.1 . Total
Superficie ( ha ) 9 6-14
5.2 . Vcprd
Conjunto de las superficies ( ha ) 9 15-23
Clase de rendimiento I
Clasificación (1) 2 24-25
Superficie ( ha ) 9 26-34
Clase de rendimiento II
Clasificación (1) 2 35-36
Superficie ( ha ) 9 37-45
Clase de rendimiento III
Clasificación (1) 2 46-47
Superficie ( ha ) 9 48-56
Clase de rendimiento IV
Clasificación (1) 2 57-58
Superficie ( ha ) 9 59-67
Clase de rendimiento V
Clasificación (1) 2 68-69
Superficie ( ha ) 9 70-78
5.3 . Otros vinos
Conjunto de las superficies ( ha ) 9 79-87
Clases de rendimiento del I a V
Clasificación 5 campos de 2 88-142
Superficie ( ha ) 5 campos de 9 88-142
(1) Los códigos para esta clasificación de rendimientos ( número y límites ) se establecerán posteriormente .
ANEXO II
UNIDADES GEOGRAFICAS PREVISTAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 357/79 DEL CONSEJO
Código
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ( regiones vitícolas ) 100
Ahr 101
Mittelrhein 102
Mosel-Saar-Ruwer 103
Nahe 104
Rheinhessen 105
Rheinpfalz 106
Hessische Bergstrasse 107
Rheingau 108
Wuerttemberg 109
Baden 110
Franken 111
FRANCIA ( departamentos o grupos de departamentos ) 200
Aude 201
Gard 202
Hérault 203
Lozère 204
Pyrénées-Orientales 205
Var 206
Vaucluse 207
Bouches-du-Rhônes 208
Gironde 209
Gers 210
Charente 211
Charente-Maritimie 212
Ardèche 213
Aisne 214
Seine-et-Manre 215
Aredennes , Aube , Marne , Haute-Marne 250
Cher , Eure-et-Loir , Indre , Indre-et-Loire , Loir-et- Cher , Loiret 251
Côte-d'Or , Nièvre , Saône-et-Loire , Yonne 252
Meurthe-et-Moselle , Meuse , Moselle , Vosges 253
Bas-Rhin , Haut-Rhin 254
Doubs , Jura , Haute-Saône , Territoire-de-Belfort 255
Loire-Atlantique , Maine-et-Loire , Sarthe , Vendée 256
Deux-Sèvres , Vienne 220
Dordogne , Landes , Lot-et-Garonne , Pyrénées- Atlantiques 221
Ariège , Aveyron , Haute-Garonne , Lot , Hautes- Pyrénées , Tarn , Tarn-et-Garonne 222
Corrèze , Haute-Vienne 223
Ain , Drôme , Isère , Loire , Rhône , Savoie , Haute-Savoie 224
Cantal , Allier , Haute-Loire , Puy-de-Dôme 257
Alpes-de-Haute-Provence , Hautes-Alpes , Alpes- Maritimes 224
Corse-du-Sud , Haute-Corse 258
ITALIA ( provincias ) 300
Torino 301
Vercelli 302
Novara 303
Cueno 304
Asti 305
Alessandria 306
Código
Valle d'Aosta 307
Imperia 308
Savona 309
Genova 310
La Sepzia 311
Varese 312
Como 313
Milano 315
Bergamo 316
Brescia 317
Pavia 318
Cremona 319
mantova 320
Bolzano-Bozen 321
Trento 322
Verona 323
Vicenza 324
Belluno 325
Treviso 326
Venezia 327
Padova 328
Rovigo 329
Pordenone 330
Udine 331
Gorizia 332
Trieste 333
Piacenza 334
Parna 335
Reggio nell'Emilia 336
Modena 337
Bologna 338
Ferrara 339
Ravenna 340
Forl 341
Massa Carrara 342
Lucca 343
Pistoia 344
Firenze 345
Livorno 346
Pisa 347
Arezzo 348
Siena 359
Grosseto 350
Perugia 351
Terni 352
Pesaro e Urbino 353
Ancona 354
Macerata 355
Ascoli Piceno 356
Viterbo 357
Rieti 358
Roma 359
Latina 360
Frosinone 361
Código
Caserta 362
Benevento 363
Napoli 364
Avellino 365
Salerno 366
L'Aquila 367
Teramo 368
Pescara 369
Chieti 370
Campobasso 371
isernia 372
Foggia 373
Bari 374
Taranto 375
Brindisi 376
Lecce 377
Potenza 378
Matera 379
Cosenza 380
Catanzaro 381
Reggio di Calabria 382
Trapani 383
Palermo 384
Messina 385
Agrigento 386
Caltanissetta 387
Enna 388
Catania 389
Ragusa 390
Siracusa 391
Sassari 392
Nuoro 393
Cagliari 394
Oristano 395
LUXEMBURGO ( constituye una unidad geográfica ) 500
GRECIA 600
Kentriki Hellas ke Evia 601
Peloponissos 602
Ionioi Nissoi 603
Ipiros 604
Thessalia 605
Macedonia 606
Thraki 607
Nissoi Egeou 608
Kriti 609
Código
ESPAÑA 700
Galicia 701
Principado de Asturias 702
Cantabria 703
País Vasco A ( prov. de Alava ) 704
País Vasco B ( prov. de Guipúzcoa y Vizcaya ) 705
Navarra 706
La Rioja 707
Aragón A ( prov. de Zaragoza ) 708
Aragón B ( prov. de Huesca y Teruel ) 709
Cataluña A ( prov. de Barcelona ) 710
Cataluña B ( prov. de Tarragona ) 711
Cataluña C ( prov. de Gerona y Lérida ) 712
Baleares 713
Castilla-León A ( prov. de Burgos ) 714
Castilla-León B ( prov. de León ) 715
Castilla-León C ( prov. de Valladolid ) 716
Castilla-León D ( prov. de Zamora ) 717
Castilla-León E ( prov. de Avila , Palencia , Salamanca , Segovia y Soria ) 718
Madrid 719
Castilla-La Mancha A ( prov. de Albacete ) 720
Castilla-La Mancha B ( prov. de Ciudad Real ) 721
Castilla-La Mancha C ( prov. de Cuenca ) 722
Castilla-La Mancha D ( prov. de Guadalajara ) 723
Castilla-La Mancha E ( prov. de Toledo ) 724
Comunidad Valenciana A ( prov. de Alicante ) 725
Comunidad Valenciana B ( prov. de Castellón ) 726
Comunidad Valenciana C ( prov. de Valencia ) 727
Región de Murcia 728
Extremadura A ( prov. de Badajoz ) 729
Extremadura B ( prov. de Cáceres ) 730
Andalucía A ( prov. de Cádiz ) 731
Andalucía B ( prov. de Córdoba ) 732
Andalucía C ( prov. de Huelva ) 733
Andalucía D ( prov. de Málaga ) 734
Andalucía E ( prov. de Almería , Granada , Jaén y Sevilla ) 735
Canarias 736
PORTUGAL 800800
Entre Douro e Minho 801
Trás-os-Montes 802
Beira Litoral 803
Beira Interior 804
Ribatejo e oeste 805
Alentejo 806
Algarve 807
Região Autónoma dos Açoes 808
Região Autónoma da Madeira 809
ANEXO III
CODIGO DE LAS VARIEDADES ESPECIFICAS DE UVAS DE VINIFICACION PARA LA TRANSMISION A LA OFICINA DE ESTADISTICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE LOS RESULTADOS ESTADISTICOS SOBRE LAS SUPERFICIES VITICOLAS
[ Reglamento ( CEE ) n º 357/79 del Consejo ]
Variedades Código
Variedades individuales ( que deben especificar se )
Negras 1000-1799
Total 1800
Blancas y de otros colores 2000-2799
Total 2800
Total de las variedades individuales 3800
Otras variedades
Negras 1900
Blancas y de otros colores 2900
Total 3900
Conjunto de las variedades
Negras 1999
Blancas y de otros colores 2999
Total 3999 »
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