EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tradado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Visto el Acuerdo temporal de disciplina concertada entre Noruega y la Comunidad Económica Europea relativa a los intercambios mutuos de queso (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo citado se ha extinguido el 31 de diciembre de 1985 y que parece oportuno, a la luz de la experiencia adquirida, celebrar un nuevo Acuerdo;
Considerando que la Comisión ha comenzado negociaciones al respecto con el Reino de Noruega y que ha alcanzado un acuerdo satisfactorio con dicho país,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Acuerdo en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega referente a los intercambios mutuos de queso.
El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. BRAKS
(1) DO no L 345 de 6. 12. 1982, p. 25.
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