EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistael Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 396,
Considerando que con motivo de la adhesión de Portugal, procede aportar algunas otras adaptaciones técnicas a la Directiva 85/384/CEE (1), modificada por la Directiva 85/614/CEE (2) a fin de garantizar su igual aplicación por la República Portuguesa y los demás Estados miembros;
Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal, las instituciones de las Comunidades pueden adoptar las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión, entrando en vigor estas medidas en la fecha de la entrada en vigor de dicho Tratado,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Con efectos del 1 de enero de 1986 la letra k) del artículo 11 de la Directiva 85/384/CEE será completada con lo que sigue:
«- "Licenciatura em engenharia civil" expedida por el Instituto Superior Técnico de la Universidad Técnica de Lisboa,
- "Licenciatura em engenharia civil" expedida por la Facultad de Ciencias y de Tecnología de la Universidad de Oporto,
- "Licenciatura em engenharia civil" expedida por la Facultad de Ciencias y de Tecnología de la Universidad de Coimbra,
- "Licenciatura em engenharia civil, produção" expedida por la Universidad del Miño. »
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 31 de la Directiva 85/384/CEE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
H. van den BROEK
(1) DO no L 223 de 21. 8. 1985, p. 15.
(2) DO no L 376 de 31. 12. 1985, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid