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Documento DOUE-L-1986-80114

Reglamento (CEE) nº 414/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1514/76 relativo a las importaciones de aceite de oliva originario de Argelia (1985/86).

Publicado en:
«DOCE» núm. 48, de 26 de febrero de 1986, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80114

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el artículo 16 y el Anexo B del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y Argelia (2), prevén, en relación con la importación en la Comunidad de aceite de oliva de la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común, siempre que dicho país perciba un derecho de exportación, una deducción global de 0,60 ECUS por 100 kilogramos de la exacción reguladora aplicable a dicho aceite, así como una reducción de esta misma exacción reguladora correspondiente al importe del derecho especial, hasta un importe total de 12,09 ECUS por 100 kilogramos con arreglo a la reducción prevista en el artículo mencionado anteriormente y 12,09 ECUS por 100 kilogramos con arreglo al importe adicional previsto en el mencionado Anexo B;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1514/76 (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1201/85 (4), ha puesto en aplicación el Acuerdo anteriormente mencionado;

Considerando que las Partes Contratantes han acordado fijar, mediante Canje de Notas, el importe adicional en 12,09 ECUS por 100 kilogramos para el período que va desde el 1 de noviembre de 1985 al 28 de febrero de 1986;

Considerando que es conveniente modificar, en consecuencia, el Reglamento (CEE) no 1514/76,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La letra b) del párrafo 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1514/76 queda sustituida por el siguiente texto:

« b) por un importe igual al del derecho especial de exportación percibido por Argelia sobre dicho aceite dentro del límite de 12,09 ECUS por 100 kilogramos, con un incremento de dicho importe de 12,09 ECUS por 100 kilogramos desde el 1 de noviembre de 1985 al 28 de febrero de 1986. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

H. van den BROEK

(1) DO no C 72 de 18. 3. 1985, p. 122.

(2) DO no L 263 de 27. 9. 1978, p. 2.

(3) DO no L 169 de 28. 6. 1976, p. 24.

(4) DO no L 124 de 9. 5. 1985, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/02/1986
  • Fecha de publicación: 26/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 1514/76, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80164).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Argelia
  • Importaciones

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