LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constituitivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable en los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (1) y, en particular, su artículo 13;
Considerando que la letra a) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3792/85 dispone que el contingente inicial se fijará en el 1 % de la media de la producción portuguesa de los tres años anteriores a la adhesión de los que se disponga de estadísticas, si este último criterio conduce a un volumen más elevado;
Considerando que en lo que respecta al almidón de maíz, las estadísticas disponibles muestran que es conveniente utilizar el criterio de las importaciones portuguesas para fijar el contingente inicial; que la media de estas importaciones se eleva a 470 toneladas;
Considerando que el ritmo de aumento del contingente aplicable cada año durante la primera etapa se ha fijado en el Reglamento (CEE) nº 3792/85 del Consejo indicado anteriormente;
Considerando que es oportuno definir las informaciones que deben comunicarse a la Comisión;
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3792/85 del Consejo más arriba mencionado, el contingente establecido por el presente Reglamento se sumará al contingente previsto para la importación de este mismo producto procedente de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El volumen del contingente inicial de almidón de maíz de la subpartida 11.08 A I del arancel aduanero común aplicable durante la primera etapa a las importaciones en Portugal procedentes de España queda fijado en 470 toneladas.
Para el período del 1 de marzo al 31 diciembre de 1986, el contingente aplicable será de 392 toneladas.
Artículo 2
El contingente aplicable en el año 1987 será el contingente inicial aumentado en un 10 %. Para cada año siguiente, hasta el año 1990 inclusive, el contingente aplicable será aquél del año anterior aumentado en un 10%.
Artículo 3
Las autoridades portuguesas deberán comunicar a la Comisión, a más tardar el último día de cada mes, las cantidades de almidón de maíz procedentes de España para las que se han expedido certificados de importación a lo largo del mes anterior.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.
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