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Documento DOUE-L-1986-80241

Reglamento (CEE) nº 601/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83 sobre modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 58, de 1 de marzo de 1986, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80241

TEXTO ORIGINAL

<(BLK0)LA ORG="CCF">ES</(BLK0)LA>

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 478/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, que establece el modo de ajuste de la restitución y de la ayuda a las semillas oleaginosas producidas y transformadas en España o en Portugal (3), y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1986, que define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,

Considerando que los artículos 95 y 293 del Acta de adhesión establecen la introducción en España y en Portugal de la ayuda a las semillas oleaginosas a partir del inicio de la campaña siguiente a la adhesión; que su importe debe tener en cuenta el importe diferencial aplicable;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 478/86 del Consejo establece el modo de ajuste de la ayuda para el caso de las semillas cosechadas en España o en Portugal y transformadas en los demás Estados miembros y para el caso contrario; que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, para el caso de las semillas cosechadas en España y transformadas en Portugal y en caso contrario, el ajuste debe hacerse de acuerdo con los criterios definidos anteriormente; que es conveniente, por consiguiente, adaptar el Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (5), sobre modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas,

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 33 del Reglamento (CEE) no 2681/83 será sustituido por el siguiente texto:

«2. La Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie L, en el momento de su fijación:

- el importe de la ayuda en ECUS por cada 100 kg de semillas;

- el importe de la ayuda final a conceder para una misma cantidad, teniendo en cuenta los ajustes previstos por el Reglamento (CEE) no 478/86 (1), por una parte, y que resultan de la aplicación del importe mencionado en el primer guión del régimen de montantes diferenciales y de la conversión del importe así calculado en cada una de las monedas nacionales, por otra:

a) para las semillas cosechadas y transformadas en uno de los Estados miembros de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985,

b) para las semillas cosechadas y transformadas en España y en Portugal,

c) para las semillas cosechadas en España o en Portugal y transformadas en otro Estado miembro,

d) para las semillas transformadas en España o en Portugal pero cosechadas en otro Estado miembro.

Por lo que respecta a los casos mencionados en las letras a) y b), el importe de la ayuda final expresado en la moneda de un Estado miembro se aplicará a las semillas cosechadas y transformadas en este Estado miembro.

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 55.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.

Por la ComisiónFrans ANDRIESSENVicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/1986
  • Fecha de publicación: 01/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
Referencias anteriores
Materias
  • España
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Portugal
  • Semillas

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