LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,
Considerando que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1687/76 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 142/86 (3), son aplicables a los productos vendidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4 de marzo de 1986, relativo a la venta por los organismos almacenadores de pasas no transformadas para la fabricación de determinados condimentos (4);
Considerando que, con este objeto, es necesario modificar el Anexo del Reglamento (CEE) no 1687/76;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Al punto II « Productos que tengan un uso y/o un destino distintos de los contemplados en el punto I » del Anexo del Reglamento (CEE) no 1687/76, se añadirá el texto siguiente:
« (36) Reglamento (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4 de marzo de 1986, relativo a la venta por los organismos almacenadores de pasas no transformadas para la fabricación de determinados condimentos (36)
- casilla 104:
Til fremstilling af visse smagspraeparater - forordning (EOEF) Nr. 682/86,
Zur Herstellung bestimmter Wuerzmittel - Verordnung (EWG) Nr. 682/86,
Gia tin paraskeví orisménon karykevmáton - kanonismós (EOK) arith. 682/86,
For the manufacture of certain condiments - Regulation (EEC) No 682/86,
Para la fabricación de determinados condimentos - Reglamento (CEE) no 682/86,
Destiné à la fabrication de certains condiments - règlement (CEE) no 682/86,
Destinato alla fabbricazione di taluni condimenti - regolamento (CEE) n. 682/86,
Voor de vervaardiging van bepaalde kruiderijen - Verordening (EEG) nr. 682/86,
Destinado à fabricação de determinados condimentos - Regulamento (CEE) nº 682/86.
- casilla 106:
Fecha de aceptación de la solicitud de compra. »
(36) DO no L 62 de 5. 3. 1986, p. 8.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 190 de 14. 7. 1976, p. 1.
(3) DO no L 19 de 25. 1. 1986, p. 8.
(4) Véase p. 8 del presente Diario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid