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Documento DOUE-L-1986-80300

Reglamento (CEE) nº 713/86 de la Comisión, de 6 de marzo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3143/85, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 65, de 7 de marzo de 1986, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80300

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3812/85 (4), ha establecido un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de

intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada;

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3143/85 establece que pueden incorporarse determinados componentes a la mantequilla concentrada; que, habida cuenta de la experiencia adquirida, es necesario prever la posibilidad de incorporar igualmente cloruro de sodio; que, además, es necesario modificar la cantidad máxima de sitosterol contenido en el stigmasterol exigido por las fórmulas I y II previstas en el mismo artículo;

Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3143/85 dispone que los envases de mantequilla concentrada lleven determinadas menciones impresas en caracteres claramente visibles y legibles; que es necesario completar la mención en lengua danesa;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3143/85 queda modificado como sigue:

1. El texto del segundo párrafo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« No obstante, se le podrán añadir como máximo un 2 % de componentes de la materia seca desgrasada de la leche y/o un 0,5 % de lecitina (E 322)y/o un 0,75 % de cloruro de sodium. »

2. En las fórmulas I y II del apartado 2 los términos « 4 % de sitosterol » se sustituirán por los términos « 6 % de sitosterol ».

3. El primer guión del apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:

« Stege - og bagesmoer » o « stegesmoer ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/03/1986
  • Fecha de publicación: 07/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80886).
Materias
  • Leche
  • Mantequilla
  • Precios
  • Productos lácteos

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