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Documento DOUE-L-1986-80302

Reglamento (CEE) nº 715/86 de la Comisión, de 6 de marzo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 65, de 7 de marzo de 1986, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80302

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 000/86 (4), introdujo un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada;

Considerando que en el apartado 4 del artículo 2 y en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3143/85 se establecen los plazos para la retirada de la mantequilla, para la transformación en mantequilla

concentrada y para el envasado; que la experiencia adquirida demuestra que los operadores tienen dificultades para respetar dichos plazos; que es conveniente por tanto establecer plazos más largos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3143/85 se modificará como sigue:

1. En el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 2 los términos « doce días » se sustituirán por los términos « quince días ».

2. En el apartado 4 del artículo 4 los términos « sesenta días » se sustituirán por los términos « noventa días ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento se aplicará a los contratos ya celebrados.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(4) Véase p. del presente presento Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/03/1986
  • Fecha de publicación: 07/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 6, 7, 9 y 12, por Reglamento 1326/86, de 5 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80593).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.4 y 4.4 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80886).
Materias
  • Leche
  • Mantequilla
  • Precios
  • Productos lácteos

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