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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el artículo 16 del Tratado por el que se constituye un Consejo único una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Considerando que el apartado 3 del artículo 383 del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (1), prevé que la Comisión efectuará en su Reglamento Interno las adaptaciones que resulten necesarias a consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa;
Considerando que es necesario por tanto modificar el artículo 2 del Reglamento Interno provisional de la Comisión, de 6 de julio de 1967 (2), modificado por última vez por la Decisión 81/2/Euratom, CECA, CEE (3),
DECIDE:
Artículo 1
El articulo 2 del Reglamento Interno provisional de la Comisión, de 6 de julio de 1967, se sustituirá por el texto siguiente:
« 1. El quórum necesario para que la Comisión pueda adoptar acuerdos válidamente quedará fijado en 9 miembros presentes.
2. De conformidad con el párrafo primero del artículo 17 del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, para su adopción, los acuerdos de la Comisión requerirán al menos 9 votos. »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de de enero de 1986.
Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1986.
Por la Comisión
El Presidente
Jacques DELORS
(1) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 136.
(2) DO no L 147 de 11. 7. 1967, p. 1.
(3) DO no L 8 de 8. 1. 1981, p. 16.
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