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Documento DOUE-L-1986-80334

Decisión de la Comisión, de 8 de enero de 1986, por el que se modifica el Reglamento Interno provisional de la Comisión el 6 de julio de 1967.

Publicado en:
«DOCE» núm. 72, de 15 de marzo de 1986, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80334

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el artículo 16 del Tratado por el que se constituye un Consejo único una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Considerando que el apartado 3 del artículo 383 del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (1), prevé que la Comisión efectuará en su Reglamento Interno las adaptaciones que resulten necesarias a consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa;

Considerando que es necesario por tanto modificar el artículo 2 del Reglamento Interno provisional de la Comisión, de 6 de julio de 1967 (2), modificado por última vez por la Decisión 81/2/Euratom, CECA, CEE (3),

DECIDE:

Artículo 1

El articulo 2 del Reglamento Interno provisional de la Comisión, de 6 de julio de 1967, se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. El quórum necesario para que la Comisión pueda adoptar acuerdos válidamente quedará fijado en 9 miembros presentes.

2. De conformidad con el párrafo primero del artículo 17 del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, para su adopción, los acuerdos de la Comisión requerirán al menos 9 votos. »

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de de enero de 1986.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1986.

Por la Comisión

El Presidente

Jacques DELORS

(1) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 136.

(2) DO no L 147 de 11. 7. 1967, p. 1.

(3) DO no L 8 de 8. 1. 1981, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/01/1986
  • Fecha de publicación: 15/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 08/01/1986
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 del Reglamento Interno de 6 de julio de 1967 (Ref. DOUE-X-1967-60024).
Materias
  • Comisión Europea
  • España
  • Portugal

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