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Documento DOUE-L-1986-80374

Reglamento (CEE) nº 814/86 del Consejo, de 14 de marzo de 1986, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifica el Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el comercio de productos industriales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 78, de 24 de marzo de 1986, páginas 19 a 22 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80374

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía, de 28 de julio de 1980 (1), se reunió en Bruselas, los días 9 y 10 de diciembre de 1985, y que, como resultado de sus trabajos, recomendó, entre otras medidas, el aumento de determinados volúmenes que figuran en el Anexo II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales (2);

Considerando que dicho Protocolo prevé que las modificaciones que deberán

efectuarse en sus Anexos, recomendadas por la Comisión mixta, sean objeto de un Canje de Notas entre ambas Partes;

Considerando que, tras el estudio de los diferentes aspectos de las medidas recomendadas por la Comisión mixta, conviene darles curso, teniendo en cuenta en particular las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifica el Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales.

El texto del Acuerdo figura adjunto al presente Reglamento.

Artículo 2

Queda autorizado el Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo que tendrá por efecto obligar a la Comunidad.

Artículo 3

Las modificaciones contempladas en el artículo 1 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo (3).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

N. SMIT-KROES

(1) DO no L 352 de 29. 12. 1980, p. 2.

(2) DO no L 352 de 29. 12. 1980, p. 5.

(3) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, por cuenta de la Secretaría General del Consejo.

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifica el Anexo II del Protocolo adjunto al Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales

Nota no 1

Señor Willy De Clercq

Miembro de la Comisión

de las Comunidades Europeas

Señor Ministro:

En su reunión de los días 9 y 10 de diciembre de 1985 en Bruselas, la Comisión mixta, creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía, de 28 de julio de 1980, recomendó, entre otras medidas, el aumento de determinados volúmenes que figuran en el Anexo II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el

Comercio de Productos Industriales.

Las modificaciones recomendadas figuran en el Anexo adjunto que sustituye al Anexo correspondiente del Protocolo.

Tengo el honor de comunicarle que el Consejo de las Comunidades Europeas ha expresado su acuerdo para la aplicación de las medidas anteriormente mencionadas.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte, Señor Ministro, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

Señor Vasile Pungan,

Ministro de Comercio Exterior y

de Cooperación Económica Internacional

de la República Socialista de Rumanía

Nota no 2

El Ministro de Comercio Exterior y

de Cooperación Económica Internacional

de la República Socialista de Rumanía

Señor Comisario:

Mediante su Nota con fecha de hoy ha tenido Usted a bien comunicarme lo siguiente:

« En su reunión de los días 9 y 10 de diciembre de 1985 en Bruselas, la Comisión mixta, creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía, de 28 de julio de 1980, recomendó, entre otras medidas, el aumento de determinados volúmenes que figuran en el Anexo II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumania sobre el Comercio de Productos Industriales.

La modificaciones recomendadas figuran en el Anexo adjunto que sustituye al Anexo correspondiente del Protocolo.

Tengo el honor de comunicarle que el Consejo de las Comunidades Europeas ha expresado su acuerdo para la aplicación de la medidas anteriormente mencionadas.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota. »

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte, Señor Comisario, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de

la República Socialista de Rumanía

Señor Willy De Clercq

Miembro de la Comisión de las

Comunidades Europeas

ANEXO

Modificación del Anexo II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales

PROGRAMA DE EXPORTACION DE RUMANIA

1.2.3.4.5 // // // // // // Estado miembro // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe (1985) // Designación de la mercancía // Volumen previsto // // // // // // Irlanda // 94.04 ex A ex B // 94.04-11, ex 19 y 30 // Somieres, artículos de cama // 8 t // Italia // 27.07 B ex II // 27.07-39 // Aceites procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla distintos de los benzoles, toluoles y disolvente nafta // 310 millones de LIT // // 28.17 A // // Hidróxido de sodio // 310 millones de LIT // // 28.46 ex B // 28.46-ex 90 // Perboratos de sodio // 360 t // // 29.02 A I II a) ex 1 b) // 29.02-ex 21 // Fluoruros Clorometano Cloruros no saturados // 14 t 615 millones de LIT // // 29.13 A ex I // 29.13-11 // Acetona // 4 100 t // // 29.15 A III // 29.15-17 // Anhídrido maleico // 250 t // // C I // // Anhídrido ftálico // 310 t // // ex III // 29.15-ex 65 y 71 // Ftalatos de diisooctilo, de dimetilo y de dietilo // 460 millones de LIT // // ex 29.27 // 29.27-10 // Acrilonitrilo // 300 t // // ex 44.18 // 44.18-11 y 19 // Maderas, formadas por virutas, aserrín, etc. // 9 000 t // // 48.01 C // // Papeles y cartones kraft // 3 500 t // // 70.04 70.05 70.06 70.07 // // Vidrio colado o laminado, sin trabajar Vidrio estirado o soplado sin trabajar // 6 000 t // // 76.01 A // // Aluminio en bruto // 2 200 t // // 76.02 // // Barras, perfiles y alambres, de aluminio // 350 t // // 76.03 // // Chapas, planchas, hojas y tiras de aluminio // 1 300 t // // 76.04 // // Hojas y tiras de aluminio // 100 t // // ex 76.12 // 76.12-10 y ex 90 // Cables, trenzas, etc. (excepto cordajes), de aluminio // 155 millones de LIT // // 87.01 // // Tractores, incluidos los tractores torno // 1 800 piezas // // ex 84.06 ex 87.04 ex 87.05 ex 87.06 // // Motores, chasis, carrocerías, partes y piezas sueltas y accessorios para tractores // 3 480 miles de millones de LIT // // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/03/1986
  • Fecha de publicación: 24/03/1986
  • Entrada en vigor: DEL Acuerdo el 5 de mayo de 1986 (DOCE L 150, de 4.6.1986).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II del Protocolo del Acuerdo Cee-Rumania, Adjunto al Reglamento 3380/80, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1980-80507).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Productos químicos
  • Productos siderúrgicos
  • República Socialista de Rumania

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