LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el último párrafo del apartado 3 del artículo 2,
Considerando que el Anexo II/4 del Reglamento no 23 (3) del Consejo modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 846/76 (4), ha establecido normas comunes de calidad para los melocotones;
Considerando que las mencionadas normas prevén la posibilidad de comercialización, hasta el 31 de julio y en determinadas categorías de calidad, de los melocotones de una circunferencia comprendida entre 15 y 16 cm o de un diámetro comprendido entre 47 y 51 mm; que dicha disposición no se corresponde ya con las necesidades del consumo; que, en consecuencia, es conveniente suprimirla;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Título III « Calibrado », en el Anexo II/4 del Reglamento no 23, se suprimirá la frase siguiente:
« Hasta el 31 de julio se admitirán además los melocotones de una circunferencia de 15/16 cm o de un diámetro de 47/51 mm, excepto los de categoría « Extra ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no 30 de 20. 4. 1962, p. 965/62.
(4) DO no L 96 de 10. 4. 1976, p. 31.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid