LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular el apartado 4 del artículo 6, el apartado 4 del artículo 3,
Considerando que el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1599/84 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1455/85 (3), estipula la fecha límite para la realización de los contratos de transformación, que dichas fechas varían según la región de producción de que se trate; que España y Portugal deberán incluirse en este sistema; que la fecha fijada para las cerezas ha planteado problemas de orden práctico en ciertas regiones; que debe modificarse dicha fecha;
Considerando que las medidas incluidas en este Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos tranformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado artículo 7 (1) del Reglamento (CEE) no 1599/84 se sustituye por el siguiente:
« 1. Los contratos de transformación se celebrarán:
- antes del 5 de junio por lo que se refiere a los tomates destinados a la industria entre el 1 de julio y el 15 de noviembre,
- antes del 15 de junio en Francia, Italia, Grecia, España y Portugal, y antes del 11 de julio en los demás Estados miembros para los melocotones destinados a la industria entre el 1 de julio y el 15 de octubre,
- antes del 25 de agosto por lo que se refiere a las peras Williams destinadas a la industria entre el 15 de julio y el 15 de diciembre,
- antes del 25 de agosto por que se refiere a las ciruelas pasas obtenidas
de ciruelas de Ente destinadas a la industria entre el 5 de septiembre y el 31 de diciembre,
- antes del 31 de mayo en Francia, Italia, España y Portugal, y antes del 21 de julio en los demás Estados miembros por lo que se refiere a las cerezas garrafales y a las demás cerezas dulces destinadas a la industria entre el 10 de mayo y el 15 de septiembre,
- antes del 21 de julio por lo que se refiere a las guindas garrafales destinadas a la industria entre el 10 de mayo y el 15 de septiembre.
No obstante, los Estados miembros podrán adelantar la fecha máxima de celebración de los contratos respeto a los tomates. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.
(3) DO no L 144 de 1. 6. 1985, p. 69.
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