EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) n$o$ 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CEE) n$o$ 989/84 (2), modificado por el Reglamento (CEE) n$o$ 1321/85 (3), ha establecido un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas, en particular para las pasas; Considerando que la evolución de las posibilidades de comercialización de estos productos permite adaptar el umbral de garantía fijado para las pasas de Corinto, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n$o$ 989/84, la letra a) será sustituida por lo que sigue:«a) 70 000 toneladas de pasas de Corinto;».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL
(1) DO n$o$ L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO n$o$ L 103 de 16. 4. 1984, p. 19.
(3) DO n$o$ L 137 de 27. 5. 1985, p. 43.
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