LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los producos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 715/86 (4), introdujo un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada;
Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/85 determina el precio de venta de la mantequilla; que, a fin de permitir una mayor comercialización de mantequilla concentrada, procede aumentar la reducción del precio de la mantequilla;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3143/85 se modificará como sigue:
1. En el apartado 1 del artículo 2 los términos « 224 ECUS » se sustituirán por los términos « 243 ECUS ».
2. En el apartado 4 del artículo 2 los términos « 234 ECUS » se sustituirán por los términos « 253 ECUS ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 196.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.
(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.
(4) DO no L 65 de 7. 3. 1986, p. 18.
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