(86/219/CEE)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva del Consejo 72/166/CEE, de 24 de abril de 1972 (1), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad, modificada por la Directiva 84/5/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros celebraron, el 12 de diciembre de 1973, un convenio (« El Convenio complementario ») (3) con las oficinas nacionales de Suecia, Finlandia, Noruega, Austria y Suiza, conforme a los principios establecidos en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 72/166/CEE mediante el cual las oficinas nacionales de los Estados miembros garantizan la indemnización de los siniestros producidos en su territorio y provocados por la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de uno de dichos terceros países;
Considerando que la Comisión posteriormente adoptó la segunda Decisión de la Comisión, 74/167/CEE (4), pidiendo a cada uno de los Estados miembros que se abstuviera a partir del 15 de mayo de 1974 de realizar el control del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos cuando éstos tengan su estacionamiento habitual en el territorio de Suecia, Finlandia, Noruega, Austria y Suiza, fueren objeto del Convenio complementario de 12 de diciembre de 1973;
Considerando que las oficinas de seguros de Grecia no forman aún parte del Convenio Complementario de 12 de diciembre de 1973;
Considerando que el 14 de marzo de 1986 las oficinas de seguros de España y Portugal, las oficinas de seguros de los demás Estados miembros, con excepción de Grecia, y las oficinas de Suecia, Finlandia, Noruega, Austria y Suiza firmaron un addendum al Convenio complementario de 12 de diciembre de 1973 ampliando dicho Convenio para incluir las oficinas seguros de España y Portugal;
Considerando por consiguiente que se cumplen todas las condiciones para la supresión del control sobre el seguro de responsabilidad civil entre España
y Portugal y los anteriormente mencionadas terceros países,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
A partir del 1 de junio de 1986 España y Portugal se abstendrán de realizar el control del seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos cuando éstos tengan su estacionamiento habitual en Suecia, Finlandia, Noruega, Austria y Suiza y sean objeto del Convenio Complementario de 12 de diciembre de 1973.
Artículo 2
España y Portugal comunicarán inmediatamente a la Comisión las medidas adoptadas en aplicación de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España y la República Portuguesa.
Hecho en Bruselas, el 16 de Mayo de 1986.
Por la Comisión
COCKFIELD
Vicepresidente
(1) DO no L 103 de 2. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 8 de 11. 1. 1984, p. 17.
(3) DO no L 87 de 30. 3. 1974, p. 15.
(4) DO no L 87 de 30. 3. 1974, p. 14.
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