LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo de 9 de abril de 1968 referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5 quinquies;
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 68/193/CEE los Estados miembros están obligados a elaborar un catálogo de las variedades oficialmente admitidas para la certificación y para el control del material de multiplicación autorizado en su territorio;
Considerando que la admisión de las variedades está sometida a condiciones comunitarias cuyo cumplimiento debe quedar garantizado por inspecciones oficiales, y, en particular, por controles en cultivo;
Considerando que las inspecciones deben realizarse sobre un número suficiente de caracteres que permita describir las variedades;
Considerando que dichos caracteres fueron establecidos por la Directiva 72/169/CEE de la Comisión (3);
Considerando que el Anexo I de la mencionada Directiva contiene una lista de las variedades de vid que deberán utilizarse como variedades de control para la comprobación de las fechas fenológicas;
Considerando que resulta necesario especificar variedades de control para Grecia y España;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El apartado 1 de la parte B del Anexo I de la Directiva 72/169/CEE está modificado insertándose los siguientes puntos después del punto 1.1.1:
1.2.3 // « 1.1.1 bis // por lo que reespecta a Grecia // // // 1.1.1 bis. 1 variedades de uva blanca // - Savatiano, Zoumiatiko Vilana, Assyrtiko, Chardonnay // // 1.1.1 bis. 2 variedades de uva negra // - Mandilaria, Xynomavro, Cabernet Sauvignon, Korinthiaki // // 1.1.1 bis. 3 variedades de uva de mesa // - Razaki, Cardinal, Italia, Soultanina, Perlette // 1.1.1 ter // por lo que respecta a Espanã // // // 1.1.1 ter. 1 variedades de uva blanca // - Airen, Palomino, Pedro Ximénez, Viura-Macabeo // // 1.1.1 ter. 2 variedades de uva negra // - Bobal, Garnacha, Mazuela, Tempranillo // // 1.1.1 ter. 3 variedades de uva de mesa // - Moscatel, Roseti, Aledo, 12. 1985, p. 8. (3) DO no L 103 de 2. 5. 1972, p. 25.
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán a más tardar el 1 de enero de 1987 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente Ohanes ».
(1) DO no L 93 de 17. 4. 1968, p. 15. (2) DO no L 362 de 31.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid